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Aval bancario y penalización por abandono de vivienda en alquiler
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El País Economía2.7.2026Law2 Min. LesezeitSpain

Aval bancario y penalización por abandono de vivienda en alquiler

Auf einen Blick

  • Un inquilino pregunta si pueden ejecutar su aval bancario de seis meses por abandonar una vivienda de alquiler antes de los ocho años.
  • La ley limita la penalización a una mensualidad por año restante.

KI-generierte Zusammenfassung

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Pregunta. Para formalizar el contrato de alquiler, la empresa gestora me exigió firmar un aval bancario por un importe equivalente a seis meses de renta, quedando dicha cantidad bloqueada en una entidad financiera durante toda la vigencia del contrato. Han transcurrido más de seis meses. ¿Pueden ejecutar o retener parte de ese aval como penalización si decido abandonar la vivienda antes de que finalicen los ocho años de duración del contrato? Pretenden quedarse con la mitad o incluso con una parte mayor del aval en caso de que me marche antes de ese plazo. L. Hotait

Respuesta. En este supuesto, la ejecución del aval por desistimiento anticipado del contrato por parte del arrendatario se rige por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Conforme a esta norma, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato una vez transcurridos los primeros seis meses, siempre que comunique la decisión al arrendador con una antelación mínima de 30 días.

Asimismo, las partes pueden pactar en el contrato que, en caso de desistimiento, el arrendatario indemnice al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año.

Por lo tanto, la ejecución del aval por desistimiento está estrictamente limitada a la penalización pactada en el contrato, la cual no puede exceder del límite establecido en el citado artículo 11 de la LAU.

Cualquier cláusula que establezca una penalización superior como, por ejemplo, retener la mitad o la totalidad de los seis meses de aval de forma arbitraria, es nula de pleno derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la LAU, que sanciona con la nulidad las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del Título II de dicha ley.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a [email protected].

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This article was originally published by El País Economía.

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