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El Tribunal Supremo amnistía a exdirigentes del Parlament y condenados por desórdenes del procés
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La Vanguardiahace 16 horasPolítica3 min de lecturaSpain

El Tribunal Supremo amnistía a exdirigentes del Parlament y condenados por desórdenes del procés

En resumen

  • El Tribunal Supremo ha amnistiado a cuatro exdirigentes del Parlament, incluido Roger Torrent, y a otros cuatro condenados por desórdenes públicos en Catalunya, relacionados con el procés.
  • Esta decisión se produce tras el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la ley de amnistía.

Resumen generado por IA

Por qué importa

El Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía, avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para extinguir las penas por desobediencia y desórdenes públicos relacionadas con el procés catalán.

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El Tribunal Supremo acaba de amnistiar a cuatro exdirigentes del Parlament, entre ellos el expresidente Roger Torrent, que fueron juzgados por desobediencia, y a otros cuatro condenados por los altercados en Catalunya en respuesta a la sentencia del alto tribunal que condenaba por sedición a los líderes del procés encabezados por el exvicepresidente Oriol Junqueras.

Junto a Torrent, se ha amnistiado a Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y a Adriana Delgado. Todos ellos habían sido absueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia que había sido recurrida ante el Supremo. Los recursos habían sido paralizados hasta que se resolvieran las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

La Sala estuvo esperando a ver si Europa se pronunciaba sobre la ley de amnistía, a pesar de que el Tribunal Constitucional ya había avalado hace un año la norma. Una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que fue una ley hecha para la reconciliación social y política, el alto tribunal ha declarado extinguida la pena para los miembros de la mesa por desobediencia y otros cuatro condenados por desórdenes públicos.

Las condenas por desórdenes públicos se circunscriben a actos de protesta contra la sentencia del Supremo en octubre del 2019 que declaró ilegal el referéndum del 1 de octubre del 2017. Precisamente, la ley amnistía todos los hechos vinculados con el procés por lo que estas protestas también entraban en el perímetro de la amnistía.

“Se cumple, en consecuencia, con el ámbito objetivo de aplicación de la ley orgánica”, subraya el tribunal, que reconoce que el delito de desórdenes públicos no se encuentra dentro de las exclusiones de la norma.

Los ahora amnistiados fueron condenados por los altercados de octubre del 2019. Se produjeron una serie de manifestaciones y movilizaciones, algunas de ellas con disturbios. Uno de los altercados fue en Girona.

Unas trescientas personas se congregaron el 19 de octubre de aquel año en las cercanías de la sede de los Juzgados de la ciudad. “Aprovechando la coyuntura proporcionada por el repentino desplazamiento de las unidades antidisturbios hacia otros puntos de la ciudad, ese grupo formado por unas trescientas personas se dirigió a la fachada de la sede judicial mencionada, lanzando todo tipo de objetos y en particular piedras o trozos del pavimento que había sido previamente reventado a este fin (conseguir munición para el lanzamiento de objetos)”, recogía la sentencia.

En paralelo, ayer la Generalitat presentó la solicitud al Tribunal de Cuentas para que aplique –tal y como adelantó La Vanguardia en la edición de ayer– la amnistía a los dirigentes independentistas pendientes aún de este Tribunal para que levante las medidas cautelares dictaminadas.

El pasado lunes, el Tribunal de Cuentas instó a acusaciones y defensas a pronunciarse sobre la “posibilidad” de amnistiar los gastos del procés de acuerdo con la decisión del Tribunal europeo. La fiscalía del Tribunal consideró innecesario este trámite y le instó a aplicar la ley de Amnistía en la convicción de que, leída la decisión del tribunal europeo, no hay ninguna razón para demorar esta decisión.

En un comunicado, el Govern de Salvador Illa ha explicado que la Generalitat comparece en este procedimiento “exclusivamente en su condición de entidad del sector público presuntamente perjudicada” y lo hace “únicamente para formular las alegaciones que esta norma reserva a esta condición”.

“La Generalitat considera que, al establecer la ley la obligación de tramitar estos procedimientos con carácter prioritario y de resolverlos en un plazo máximo de dos meses, procede trasladar desde ese momento la posición institucional que le corresponde como entidad del sector público presuntamente perjudicada”.

Por otra parte, y también ayer, el diputado de ERC Josep Maria Jové ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que retire sus cuestiones prejudiciales sobre la amnistía y archive ya su causa por organizar el 1-O, tras el aval de la justicia europea a la ley.

En una providencia, la sala civil y penal del TSJC ha dado cinco días a acusaciones y defensas para que se pronuncien sobre la petición de Jové, quien está acusado de malversación, prevaricación y desobediencia por su papel en la organización del 1-O junto a Lluís Salvadó.

Qué observar

Perspectiva de IA — posibilidades, no hechos

  • El Tribunal de Cuentas aplicará la amnistía a los dirigentes independentistas pendientes.

    Probable · En meses

  • El TSJC se pronunciará sobre la petición de Josep Maria Jové para archivar su causa.

    Muy probable · En días

Preguntas abiertas

  • ¿Cuál será la resolución final del Tribunal de Cuentas sobre la amnistía de los gastos del procés?
  • ¿Cómo responderá el TSJC a la petición de Josep Maria Jové de archivar su causa?

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This article was originally published by La Vanguardia.

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