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La Audiencia Nacional exonera a Shakira de una deuda tributaria de 55 millones de euros
NOTICIA
La Vanguardia18/5/2026Law4 min de lecturaSpain

La Audiencia Nacional exonera a Shakira de una deuda tributaria de 55 millones de euros

En resumen

  • La Audiencia Nacional anula la liquidación del IRPF y del Impuesto de Patrimonio de Shakira en 2011, exonerándola de una deuda de 55 millones de euros.
  • La artista no era residente fiscal en España al no superar los 183 días de estancia ni acreditar un núcleo de intereses económicos o familiares.

Resumen generado por IA

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“Me dejaste de vecina a la suegra con la prensa en la puerta y la deuda en Hacienda”, le cantaba Shakira a Gerard Piqué tras su separación. Pero ya nada de eso es real, porque la cantante dejó Barcelona y se alejó de la suegra. Y ahora la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia por la que la exonera de su famosa deuda tributaria y acuerda que Hacienda le devuelva 55 millones de euros. Estas son las claves del largo pleito entre la Agencia Tributaria y la artista colombiana:

La Audiencia Nacional, en una sentencia dictada el 15 de abril que se ha hecho publica hoy, anula la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la cantante correspondiente al año 2011. Esa liquidación ascendía a 24.710.636,65 euros (compuesta por 19.941.432,10 euros de cuota y 4.769.204,55 euros de intereses de demora). También se anula la sanción impuesta por importe de 24.926.790,13 euros. Además, se anula la deuda tributaria contraída por el Impuesto de Patrimonio, que se elevaba a 2.687.585,16 euros (2.167.915,66 euros de cuota y 519.669,50 de intereses de demora). Y también queda sin efecto la sanción impuesta a la cantante por este tributo que era de otros 2.709.894,58 euros. Además de la devolución de estas cantidades, la sentencia establece que Hacienda debe abonar los intereses legales correspondientes desde el momento en que se realizaron los ingresos.

El artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que se considera residente fiscal a los contribuyentes que permanecen más de 183 días en territorio español durante el año natural. La primera instancia condenó a Shakira al considerar que vivió en Barcelona más de 183 días en el año 2011 y que, en consecuencia, era residente en España y estaba obligada a tributar en el país.

Pero la Audiencia Nacional ha desmontado esa tesis al considerar que la artista no era residente fiscal en España durante ese año, ya que no permaneció en el país los 183 días mínimos exigidos por la ley. Además, el fallo subraya que su núcleo de intereses económicos y su actividad profesional principal se encontraban en el extranjero.

Hacienda concluyó que Shakira permaneció 163 días en España, sumando días certificados y presuntos, mientras que la defensa de la cantante sostenía que fueron 143 días. . Al no alcanzarse en ningún caso el umbral legal de más de 183 días en el año natural, y no acreditarse que su núcleo de intereses económicos o familiares estuviera en España en el ejercicio 2011, la Audiencia Nacional concluye que no era residente fiscal en el país durante ese ejercicio y que por lo tanto no estaba obligada a tributar en España.

La defensa de la cantante aportó diversas pruebas y argumentos legales que desvirtuaron la tesis de la Administración Tributaria sobre su residencia en España. Entre estas pruebas destaca el certificado de residencia en Bahamas, fechado el 7 de septiembre de 2016, que acreditaba que la artista residía de manera permanente en las Bahamas desde el año 2007. La audiencia Nacional ha considera que ese certificado es un “indicio probatorio” relevante.

Además, los abogados de Shakira presentaron una acreditación de estancia efectiva para determinar que la cantante solo estuvo esos 143 días en España en el año 2011. La artista también logró probar que estuvo fuera de España durante más de 183 días en ese ejercicio. Para los jueces, una ausencia tan prolongada no puede calificarse como “esporádica”, lo que rompe la presunción de residencia habitual en territorio español.

Por otro lado, la defensa pudo demostrar la inexistencia de núcleo familiar legal en España al considerar que Shakira no tenía vínculo conyugal con un residente español, pues una relación sentimental no equivale legalmente a un vínculo conyugal. Además, sus hijos menores no residían en el país en ese momento.

También quedó acreditado que el entramado empresarial de la artista radicaba fuera del territorio nacional y que el desarrollo mayoritario de su actividad económica también se producía fuera de España. Así, al demostrar que no cumplía el criterio de permanencia física ni el de tener en España su centro de intereses económicos o familiares, la sentencia concluye que no tenía su domicilio fiscal en el país durante 2011.

En el caso relativo al ejercicio fiscal de 2011, la relación sentimental de Shakira con el futbolista Gerard Piqué fue un punto central de la argumentación de la Administración Tributaria que llevó a la condena de la cantante en primera instancia. La Inspección de Hacienda sostuvo que la cantante era residente fiscal en España basándose, en gran medida, en que mantenía una “relación sentimental con un residente en España”, Piqué. Hacienda utilizó este hecho para intentar justificar que ya se había producido un traslado de residencia y, así, sumar las “ausencias esporádicas” al cómputo de días de permanencia en el país.

No obstante, la Audiencia ha desbaratado esa argumentación al diferenciar entre relación sentimental y vínculo legal y ha sido muy tajante al señalar que en 2011 no existía un “vínculo conyugal” de la artista con un residente en España. La sentencia aclara explícitamente que una relación sentimental “no puede equipararse legalmente a un vínculo conyugal” a efectos de determinar la residencia habitual.

Así, el fallo concluye que no existía un núcleo familiar. La ley presume la residencia en España si el cónyuge y los hijos menores residen habitualmente en el país, pero al no haber matrimonio ni existir en ese año hijos menores de la recurrente residiendo en España, no se podía acreditar la existencia de un “núcleo familiar” a efectos legales en territorio español durante 2011. Al no cumplirse los requisitos legales del vínculo familiar ni el criterio de permanencia física durante más de 183 días, el Tribunal determina que la relación de Shakira con Piqué no era prueba suficiente para declarar a la residente fiscal en España.

Por último, la sentencia subraya que las circunstancias pudieron cambiar en años posteriores, entre 2012 y 2014, pero que para el ejercicio 2011, por lo que la tesis de la Administración de Hacienda no ha quedado acreditada.

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This article was originally published by La Vanguardia.

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