El CGPJ abre la puerta a un expediente al juez Peinado por sus comentarios sobre la Policía
L'essentiel
- El CGPJ decidirá si el juez Juan Carlos Peinado es expedientado por insinuar que la Policía podría facilitar la fuga de Begoña Gómez.
- La decisión se tomó por voto de calidad de la presidenta.
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Pourquoi c'est important
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debate si debe abrir un expediente disciplinario al juez instructor Juan Carlos Peinado por unas declaraciones polémicas en un auto judicial.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dejado en manos del promotor de la acción disciplinaria la apertura de un expediente disciplinario al juez instructor Juan Carlos Peinado, que dirige la investigación contra Begoña Gómez, por afirmar en un auto que los agentes de la Policía Nacional a cargo de la escolta de la mujer del presidente del Gobierno podrían contribuir a su fuga. El debate de la Comisión Permanente se ha saldado con una votación en la que el voto de calidad de la presidenta del CGPJ y el Tribunal Supremo, Isabel Perelló, ha decantado la balanza.
De modo que la comisión ha acordado "remitir al promotor de la acción disciplinaria a los efectos oportunos, copia del auto dictado el pasado sábado, para que decida si las expresiones referidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son constitutivas de una falta grave". Los cuatro vocales conservadores de la comisión que se han opuesto a la decisión tomada por la Comisión Permanente de la que forman parte y han firmado un voto particular.
Tras celebrarse la reunión extraordinaria de la Comisión Permanente, finalmente será el promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, quien decida si el juez Peinado debe ser expedientado por la comisión de una falta grave. El acuerdo alcanzado este lunes apunta a una posible falta regulada el el artículo 418.5 de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Esta norma castiga "el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial".
La sanción que corresponde imponer al juez que comete una falta grave se regula en el artículo 420 de la LOPJ, que contempla una "multa de 501 a 6.000 euros". Para que una falta conlleve la suspensión de un juez, debe ser considerada muy grave.
En este caso, Peinado afronta una posible multa a raíz de uno de los párrafos que contiene el auto que dictó este sábado, en el que propuso enviar a Begoña Gómez a un juicio ante el tribunal del jurado y retirarle el pasaporte de forma cautelar. La mujer de Pedro Sánchez deberá acudir al juzgado el próximo miércoles para entregar el pasaporte.
En el párrafo que debe analizar el promotor Ricardo Conde, Peinado sugiere que los agentes de la Policía Nacional encargados de escoltar a Begoña Gómez podrían contribuir a su fuga. Lo hace en contraposición a los argumentos del letrado de Begoña Gómez, que en la sesión celebrada el pasado lunes argumentó que la posición de esposa del presidente del Gobierno mitigaba el riesgo de que su clienta decidiera huir de la justicia.
El controvertido párrafo dice lo siguiente: "Se alega, por el letrado de la acusada, María Begoña Gómez Fernández, que al ser una persona, que dada su condición de esposa del actual Presidente Del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre acompañada, y custodiada, por agentes o miembros de los Cuerpos de Seguridad Del Estado, pero lo que no cabe duda, es que, esos agentes en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente, quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo, para facilitar esa fuga, que haga imposible, que la acusada se encuentre a disposición de la justicia".
Mientras que la mayoría que ha favorecido el voto de calidad de Perelló considera que el promotor de la acción disciplinaria debe valorar una posible falta grave ante estas líneas, el sector conservador se opone a esta vía. Así consta en el voto particular firmado por los magistrados Eduardo Martínez Mediavilla, Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal Junquera.
El escrito suscrito por todos ellos mantiene que "cualquier actuación del CGPJ sobre este particular supondría inmiscuirse ilegítimamente en las competencias que únicamente corresponden a la Audiencia Provincial de Madrid en vía de recurso; afectando a los principios constitucionales de exclusividad de la jurisdicción y de independencia judicial".
Questions ouvertes
- ¿Será sancionado el juez Peinado?
- ¿Qué implicaciones tendrá esta decisión para la investigación de Begoña Gómez?





