El Supremo confirma la absolución de Neymar, Rosell y Bartomeu en el caso de corrupción por su fichaje
El Tribunal Supremo considera que no hubo delito de corrupción ni estafa en el traspaso del jugador brasileño al Barcelona en 2013, al tratarse de una decisión deportiva
L'essentiel
- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia absolutoria de Neymar, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu en el caso Neymar 2, donde se les acusaba de corrupción y estafa impropia en el fichaje del jugador brasileño por el Barcelona en 2013.
- El alto tribunal sostiene que los hechos probados reflejan la inconsistencia de la acusación y que no existía dolo de estafar a DIS, el fondo de inversión brasileño que reclamaba más dinero.
- El Supremo considera que fue una decisión deportiva del club y no un delito.
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El caso Neymar 2 se originó por la denuncia de DIS, fondo brasileiro que tenía el 40% de los derechos económicos del jugador, que consideraba que la operación entre Barcelona y Neymar buscaba alterar el precio final del traspaso. El fiscal ya retiró su acusación en 2022.
El futbolista Neymar da Silva y los exdirectivos del Barcelona Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu ya pueden dar carpetazo al caso en el que se les acusaba de corrupción y estafa impropia en la modalidad de contrato simulado en el fichaje del jugador brasileño por parte del Barça en 2013. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia absolutoria —hay “inconsistencia de la acusación”, dice— que en 2022 ya dictó la Audiencia de Barcelona en el denominado caso Neymar 2, en el que el fondo de inversión DIS reclamaba más dinero de los 6,8 millones que percibió por la operación y consideraba que la operación perseguía alterar el precio final del traspaso.
El Barça liquidó a N&N Consultoria Esportiva 60 millones por diversos conceptos entre 2011 y 2013. Además, pagó al Santos, club de procedencia del jugador, 25 millones: 17,1 por el traspaso y 7,9 por una opción de compra de tres de sus jóvenes promesas, así como por dos amistosos del que solo se jugó uno.
El fiscal ya retiró su acusación en el caso al considerar que se había construido a partir de pruebas indiciarias. El Supremo sostiene que ese dinero no era un traspaso, sino “derechos futuros”. “Los hechos probados han reflejado la inconsistencia de la acusación y que, en modo alguno, cuando se llevan a cabo los contratos existía un dolo coetáneo de estafar defraudando los derechos económicos de DIS”, el fondo de inversión brasileño que ejerció la acusación particular al entender que la operación se hizo para alterar el precio de la venta final del traspaso, extremo que niega el judge.
El fondo DIS, que había adquirido los derechos deportivos del jugador en 2009, pedía penas de 2,6 años para Neymar y Bartomeu, vicepresidente deportivo cuando ocurrieron los hechos, y cuatro años para el padre del jugador y de Rosell. La inversora consideraba fraudulento el acuerdo que firmaron el Barcelona y Neymar en 2011 para que el jugador recalara en el Camp Nou cuando finalizara el contrato con el Santos, que acompañó de una suma de dinero.
La idea era que se incorporara a la disciplina azulgrana en 2014, pero finalmente avanzó ese paso y pagó por ello 17 millones, de los que DIS se quedó 6,8 millones. El Supremo considera que el fondo, pese a que realmente contaba con el 40% de los derechos económicos sobre el jugador, no contaba con los derechos federativos, los que permiten que un jugador “pueda fichar por un equipo distinto mientras tiene contrato en vigor”.
El fallo considera que no se puede entender que hubiera una actuación delictiva, si a un caso deportivo, terreno que queda en el marco del derecho deportivo y las normas de la UEFA y la FIFA, las dos grandes asociaciones del fútbol europeo y mundial. “No hubo ni delito de corrupción en los negocios, ni estafa impropia. Ni por el jugador, ni sus representantes, ni por el FC Barcelona. Todo se debió a una decisión deportiva del club que quiso asegurarse su fichaje y luego decidió adelantarlo y pagar precio de traspaso, aunque tenía un contrato con el jugador para que éste se fuera libre al finalizar su compromiso con el Santos”, concluye el Supremo.
Sería, en todo caso, un incumplimiento contractual, dice el fallo, que considera que la cuantía pagada por el Barcelona al Santos era una prima. “Con independencia de si el jugador tenía o no como deseo jugar en el FC Barcelona, responde a cualquier lógica que el padre del jugador, ante el deseo de este club de hacerse con sus servicios, exigiese una prima por la opción”, señala el Supremo en un comunicado.
El Supremo considera que no están acreditadas intenciones delictivas en el acuerdo que sellaron las partes y que la contratación va en línea con la práctica habitual. Los contratos sellados en 2011, consideran, no entran ni dentro de la simulación contractual ni del delito.






