El CGPJ abre la puerta a un expediente al juez Peinado por sus comentarios sobre la Policía
Auf einen Blick
- El CGPJ remite al promotor disciplinario la decisión de si el juez Juan Carlos Peinado será expedientado por insinuar que la Policía podría facilitar la fuga de Begoña Gómez.
- Los vocales conservadores votaron en contra.
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido remitir al promotor de la acción disciplinaria la decisión sobre si abrir un expediente al juez Juan Carlos Peinado por unas declaraciones sobre la Policía Nacional en el marco de la investigación a Begoña Gómez.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dejado en manos del promotor de la acción disciplinaria la apertura de un expediente disciplinario al juez instructor Juan Carlos Peinado, que dirige la investigación contra Begoña Gómez, por afirmar en un auto que los agentes de la Policía Nacional a cargo de la escolta de la mujer del presidente del Gobierno podrían contribuir a su fuga. El debate de la Comisión Permanente se ha saldado con una votación en la que el voto de calidad de la presidenta del CGPJ y el Tribunal Supremo, Isabel Perelló, ha decantado la balanza.
La comisión ha acordado "remitir al promotor de la acción disciplinaria a los efectos oportunos, copia del auto dictado el pasado sábado, para que decida si las expresiones referidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son constitutivas de una falta grave". Los cuatro vocales conservadores de la comisión se han opuesto a la decisión tomada por la Comisión Permanente de la que forman parte y han firmado un voto particular.
Tras celebrarse la reunión extraordinaria de la Comisión Permanente, finalmente será el promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, quien decida si el juez Peinado debe ser expedientado por la comisión de una falta grave. El acuerdo alcanzado este lunes apunta a una posible falta regulada el el artículo 418.5 de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Los cuatro vocales conservadores de la comisión se han opuesto a la decisióny han firmado un voto particular
Esta norma castiga "el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial". La sanción que corresponde imponer al juez que comete una falta grave se regula en el artículo 420 de la LOPJ, que contempla una "multa de 501 a 6.000 euros". Para que una falta conlleve la suspensión de un juez, debe ser considerada muy grave.
En este caso, Peinado afronta una posible multa a raíz de uno de los párrafos que contiene el auto que dictó este sábado, en el que propuso enviar a Begoña Gómez a un juicio ante el tribunal del jurado y retirarle el pasaporte de forma cautelar. La mujer de Pedro Sánchez deberá acudir al juzgado el próximo miércoles para entregar el documento. Peinado indica que Gómez y su asesora, Cristina Álvarez, a quien impuso la misma medida, tienen que hacer "entrega del pasaporte expedido a su nombre" y deben comunicar "si tienen algún pasaporte adicional al español, ordinario, ya sea diplomático o de otra nacionalidad".
En el párrafo que debe analizar el promotor Ricardo Conde, Peinado sugiere que los agentes de la Policía Nacional encargados de escoltar a Begoña Gómez podrían contribuir a su fuga. Lo hace en contraposición a los argumentos del letrado de Begoña Gómez, que en la sesión celebrada el pasado lunes argumentó que la posición de esposa del presidente del Gobierno mitigaba el riesgo de que su clienta decidiera huir de la justicia.
Offene Fragen
- ¿Decidirá el promotor abrir expediente a Peinado?
- ¿Qué sanción se impondría en caso de falta grave?
- ¿Cómo afectará esto a la investigación de Begoña Gómez?





