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BackEl Supremo exime al empresario Víctor de Aldama de entrar en prisión por el caso Koldo
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El País22.06.2026Crime7 dk okumaSpain

El Supremo exime al empresario Víctor de Aldama de entrar en prisión por el caso Koldo

En resumen

  • El Tribunal Supremo ha acordado eximir al empresario Víctor de Aldama de cumplir la pena de 4 años y medio de prisión y la multa de 3,7 millones de euros por el caso Koldo, gracias a su colaboración en el descubrimiento de los delitos.
  • La exención está condicionada a no delinquir en cinco años, informes semestrales y un año de trabajos comunitarios.

Resumen generado por IA

Por qué importa

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el caso Koldo, que investiga la presunta corrupción en la adjudicación de contratos de mascarillas durante la pandemia. El empresario Víctor de Aldama ha sido clave en el desarrollo del caso.

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El Tribunal Supremo ha acordado librar al empresario Víctor de Aldama de cumplir la pena de cuatro años y medio de prisión que le ha impuesto. También lo ha eximido de la multa de 3,7 millones de euros que le pedía la Fiscalía. Y lo ha hecho, según argumenta, por la “aportación” realizada por el comisionista “al descubrimiento de los delitos” en el caso Koldo. Los magistrados han adoptado esta medida con la condición de que el conseguidor no vuelva a delinquir en cinco años, de que presente un informe semestral de actividades y de que haga un año de trabajos en beneficio de la comunidad. Así consta en la sentencia dictada este mismo lunes, en la que se fijan también las condenas de prisión del exministro José Luis Ábalos (24 años) y del exasesor de Transportes Koldo García (19 años) y en la que se considera probado que percibió 3,7 millones de euros por los contratos de mascarillas amañados. “La colaboración sirve”, ha manifestado Aldama a la salida del Supremo. Según ha dicho en declaraciones a la prensa, está “satisfecho con la sentencia”. “Espero que los demás que vienen detrás colaboren”, ha añadido.

El alto tribunal ha condenado a Aldama a cuatro años y medio de cárcel y al pago de una multa de 72.000 euros por cuatro delitos: uno de organización criminal y tres de cohecho (uno de ellos en su modalidad de delito continuado). No obstante, lo ha absuelto del delito de aprovechamiento de información privilegiada que le atribuía la Fiscalía. El ministerio público pedía que se reclamara al empresario los 3,7 millones de euros que se embolsó por los contratos de mascarillas al entender que había recibido un chivatazo sobre la licitación del contrato. Los magistrados determinan que, “dada la situación de la pandemia y la necesidad notoria de mascarillas”, era obvio que había una urgencia en el Gobierno para hacerse con material sanitario y que “la licitación sería inminente”. Respecto a los delitos de tráfico de influencias, de inducción a la prevaricación y de falsedad que apuntaban las acusaciones populares lideradas por el PP, también acuerda la absolución.

La Fiscalía pedía para Aldama una condena de siete años de prisión. La Sala de lo Penal fija la pena en cuatro años y medio al apreciar por unanimidad la “atenuante analógica de colaboración”, como “muy cualificada”. Y explica que, en este caso, el empresario puede librarse de pisar un centro penitenciario porque ninguna de las penas individuales impuestas por cada delito supera los dos años de prisión.

El tribunal incide en que la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel “no es, ni mucho menos, un mecanismo vacío de todo contenido retributivo, como si se tratara de una suerte de perdón judicial”. En esta línea, recuerda que dicha medida “se acompaña de un marco de condiciones” que “hacen patente” que la suspensión “no supone, ni mucho menos, que desaparezca la desaprobación por el delito cometido”. Y, además, añade que en este caso no se identifican “razones relacionadas con la trayectoria criminal del acusado u óbices legales que impidan conceder la suspensión extraordinaria”.

El tribunal ve una “cooperación plena y continua”

El Supremo considera que Aldama “no se ha limitado a confesar los hechos objeto de acusación, amoldando su testimonio al resultado de las pruebas conocidas”. “Por el contrario, [...] ha aportado documentación que acreditaría el inicio de unas relaciones con José Luis Ábalos que fueron negadas por este, desconocidas por la unidad investigadora”, destaca. Y subraya a su vez que también entregó información sobre el amaño de adjudicaciones de obras públicas que todavía siguen bajo investigación.

“Consideramos que este acusado ha prestado una cooperación plena y continua, a lo largo de todo el procedimiento, mantenida y completada en el juicio oral, facilitando información veraz y relevante, medios de prueba y datos significativos para la acreditación de los hechos enjuiciados”, aseguran los magistrados, que defienden que “el Estado de derecho debe premiar” los comportamientos que lleven al “descubrimiento y acreditación” de delitos de gravedad para el sistema democrático.

Aldama fue detenido en febrero de 2024, cuando estalló el caso Koldo, que entonces se investigaba únicamente por el juez Ismael Moreno en la Audiencia Nacional. Dos días después quedó en libertad con la obligación de presentarse en sede judicial cada 15 días y con la prohibición de salida del país, además de la retirada del pasaporte. Su colaboración con la justicia no llegó hasta meses después, cuando llevaba ya un mes en prisión preventiva a raíz de otra causa en la que sigue investigado: una sobre presunto fraude de IVA en el sector de hidrocarburos.

El empresario declaró durante nueve horas ante el juez del caso Koldo. Y ese mismo día —menos de dos horas después de terminar su comparecencia—, su abogado, el letrado José Antonio Choclán, presentó un escrito ante el juez Santiago Pedraz, a cargo de la causa sobre hidrocarburos, en el que comunicó que Aldama ya había empezado a colaborar con la justicia. La defensa insistió en que, aunque había confesado hechos ante otro juez distinto y relacionados con otra trama criminal diferente, su actitud demostraba que ya no tenía sentido mantenerlo recluido. A petición de la Fiscalía Anticorrupción, Pedraz acordó su excarcelación esa misma noche.

El fiscal Luis Pastor destacó que Aldama había expuesto “su plena disposición a seguir cooperando con la Administración de Justicia”. Fuentes del ministerio público explicaron, sin embargo, que en ese momento no les constaba que el comisionista hubiese aportado motu proprio nueva documentación que corroborase su versión. El Supremo insiste ahora en que lo manifestado por el empresario está respaldado por los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y las declaraciones de varios testigos, como Álvaro Sánchez Manzanares (exsecretario general de Puertos del Estado), Ricardo Mar Ruipérez (jefe de gabinete del Ministerio de Fomento), Pedro Saura (exsecretario de Estado de Transporte), Isabel Pardo de Vera (expresidenta de Adif), Ana María Aranda, (quien fue la secretaria de Ábalos) o María Piedad Losada Romo (secretaria de Aldama).

Con todo, los magistrados no hacen referencia a varios de los pronunciamientos que Aldama realizó durante el juicio, como el momento en el que señaló sin pruebas al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como “el uno del escalafón” de la organización criminal, o cuando habló de una presunta financiación ilegal del PSOE y de supuestas corruptelas de Begoña Gómez, la mujer del jefe del Ejecutivo.

Pagos mensuales y alquileres

En la sentencia, de 224 páginas, el tribunal hace un repaso de los hechos que considera probados y destaca la adjudicación del suministro de 13 millones de mascarillas a Puertos del Estado y Adif a Soluciones de Gestión, una mercantil vinculada a Aldama. El Supremo sostiene que el empresario se hizo con 6,6 millones de euros a través de las “comisiones concertadas” con dicha empresa y que, de ese importe, se pactó que Aldama entregaría una parte a Ábalos y García. En total, la Fiscalía fijó que el empresario se había embolsado 3.713.981 euros por dichos contratos.

Según la resolución, Aldama conoció “en el último trimestre de 2018″ al entonces asesor de Transportes y entabló con él una relación que se extendió pronto a su superior, en referencia al exministro. El tribunal sostiene que, a medida que avanzó la relación, “los acusados vieron la oportunidad de obtener un común beneficio económico” y convinieron que Ábalos —aprovechando el cargo que ostentaba en el Gobierno y también en el PSOE— podría favorecer, a cambio de comisiones, la contratación con la Administración Pública en cuantas ocasiones hubiera oportunidad; en concreto, de empresas cuyos intereses captaría y promovería Aldama.

El Supremo apunta que una de las comisiones pactadas fue el pago de 10.000 euros al mes por parte del empresario para ‘gastos fijos’ de Ábalos y García entre octubre de 2019 y junio de 2022. Los magistrados fijan que en la organización criminal ahora condenada el comisionista era el “encargado” de localizar empresas o particulares interesados en cualquier clase de gestión con la Administración para hacerlos valer con preferencia y de manera arbitraria a través del exministro y el exasesor de Transportes.

Además de los 10.000 euros mensuales, el tribunal considera probado que Aldama pagó otros gastos, también fijos, como el importe del alquiler de la vivienda ocupada por Jésica Rodríguez, entonces pareja de Ábalos, en el edificio Torre de Madrid, ubicado en la plaza de España. Dicha renta, por importe de 2.700 euros mensuales, se abonó desde marzo de 2019 hasta septiembre de 2021, y alcanzó un total de 82.298 euros. El Supremo también incluye entre las dádivas el contrato de arrendamiento con opción a compra en el Paseo de la Castellana de Madrid que firmaron el empresario y el exministro. Los magistrados recalcan que Ábalos no ocupó el inmueble ni satisfizo renta alguna, pues nunca fue esa la pretensión de los contratantes. Y subrayan que el precio de compra convenido (750.000 euros) era este, muy inferior al real del mercado (1,4 millones de euros).

Asimismo, los magistrados concluyen que otros dos alquileres también fueron mordidas: el de un chalé en la Urbanización Villa Parra (Marbella, Málaga) y otro en La Alcaidesa (La Línea de la Concepción, Cádiz), también con opción de compra por gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre rescate de Air Europa y con la concesión de una licencia de hidrocarburos a la empresa Villafuel. El Supremo considera probado que Aldama intercedió para que el Ministerio de Transportes emitiera dicha nota para tranquilizar a los acreedores de la aerolínea; y que realizó gestiones con García para intentar conseguir la mencionada licencia.

El tribunal condena a Aldama a devolver, junto a Ábalos y García, 430.298 euros por las ganancias provenientes del delito de cohecho. Dicha cifra la fija por los beneficios obtenidos de los alquileres de la plaza de España, Villa Parra y La Alcaidesa.

Qué observar

Perspectiva de IA — posibilidades, no hechos

  • Aldama deberá cumplir trabajos en beneficio de la comunidad y presentar informes semestrales.

    Muy probable · En meses

  • Posibles nuevas investigaciones o reevaluaciones basadas en la colaboración de Aldama.

    Posible · En meses

Preguntas abiertas

  • ¿Qué otras implicaciones tendrá la colaboración de Aldama?
  • ¿Se reabrirán investigaciones por las declaraciones de Aldama?
  • ¿Cómo afectará esto a la reputación política?

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This article was originally published by El País.

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