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Hacienda Endurece el Control sobre Movimientos de Efectivo
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Marca23.06.2026Política2 dk okumaSpain

Hacienda Endurece el Control sobre Movimientos de Efectivo

En resumen

  • La Agencia Tributaria española intensifica la vigilancia sobre las transacciones en efectivo.
  • A partir de 1.000 euros, Hacienda puede solicitar datos bancarios, y las operaciones superiores a 3.000 euros, o que involucren billetes de 500, deben ser declaradas por las entidades.

Resumen generado por IA

Por qué importa

El avance tecnológico y el auge del pago con tarjeta han llevado a un mayor control sobre el uso de efectivo para prevenir actividades fraudulentas.

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El avance en las nuevas tecnologías ha provocado, por ejemplo, que el dinero en efectivo vaya desapareciendo en detrimento al pago con tarjeta. La comodidad de llevarlo todo en una tarjeta es uno de los mayores atributos que ofrece este tipo de pago, aunque hay que decir que de esta manera la huella se queda clara respecto de donde se han ido efectuando los diferentes pagos, algo que no ocurre con el dinero en efectivo.

Por el auge del pago con tarjeta, se está vigilando más de cerca aquellos que sacan grandes cantidades de dinero en efectivo del banco con motivo de que no se lleven a cabo actividades fraudulentas con este tipo de método, que reiteramos que es más difícil de rastrear.

En este sentido, el control de Hacienda para con los ciudadanos se endurece para las operaciones, y es que el BOE ya recoge el sistema utilizado por la Agencia Tributaria para ello, tanto en ingresos como en retiradas de dinero.

Y es que Hacienda tiene la capacidad de solicitar información a las entidades bancarias cuando detecta operaciones que considere relevantes, con el objetivo de comprobar el origen y el destino del dinero.

Quienes trasladen 100.000 euros o más dentro del territorio español deben declararlo previamente

Hay una cifra en la que el control se agudiza. A partir de los 1.000 euros, la Agencia Tributaria puede requerir al banco datos sobre esa operación y solicitar información del cliente. Al igual que ocurre con los ingresos, en los cuales la entidad bancaria puede pedir la identificación del cliente siendo esta obligatoria en los ingresos superiores a los 1.000 euros, como medida de control.

El umbral más significativo se sitúa en los 3.000 euros. La Orden Ministerial EHA/98/2010 establece que las entidades de crédito deben incluir en una declaración informativa todas las imposiciones, retiradas de fondos y cobros de documentos cuyo importe supere esa cifra. Además, también existe la obligación de comunicar las operaciones en las que intervengan billetes de 500 euros.

En esos casos, las entidades bancarias están obligadas a transmitir a la Agencia Tributaria información como el nombre y apellidos del usuario, la razón social o denominación completa en el caso de empresas, el número de identificación fiscal y los datos relacionados con los cheques librados o abonados por la entidad, con motivo del rastreo de la procedencia del dinero en caso de que haya movimientos inusuales relacionados con el fraude.

Preguntas abiertas

  • ¿Cómo afectará esto a la economía sumergida?
  • ¿Se endurecerán aún más los controles en el futuro?

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This article was originally published by Marca.

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