La empresa cobraba una tasa ilegal por la gestión de multas de tráfico a sus clientes
El Ministerio de Derechos Sociales ha multado a Avis con un millón de euros por cobrar tasas abusivas a clientes por la gestión de multas de tráfico, una obligación legal que la empresa no puede repercutir económicamente al usuario.
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El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz ya declaró abusiva esta cláusula en septiembre de 2020.
El ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha comunicado hoy la imposición de una sanción de un millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por llevar a cabo prácticas abusivas.
La empresa cobraba una tasa de entre 33,88 y 45 euros en concepto de gastos de gestión de sanción administrativa a la clientela que hubiera sido penalizada con una multa de tráfico en el momento que tenían uno de sus vehículos en alquiler. Avis hacía este recargo por gestionar el pago de la multa y comunicar a la administración pública la identidad de la persona infractora. Sin embargo, Consumo considera que este recargo por esta gestión es abusivo porque está obligado por ley a hacerlo y por ello, impone la sanción.
El expediente nace tras una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV Euskal Kontsumitzaileen Alkartea (EKA/ACUV) y con esta resolución agota la vía administrativa, pero puede recurrirse en los tribunales.
La resolución de Consumo, en concreto, considera que “impone el pago de un servicio a la clientela que responde al cumplimiento de una obligación legal de la empresa y establece una carga económica desproporcionada que rompe el equilibrio contractual en perjuicio de la persona consumidora”.
La resolución recuerda que la identificación del conductor responsable de una infracción constituye una obligación legal del titular del vehículo, de acuerdo con la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En el caso de las empresas de alquiler, esta obligación se cumple facilitando a la Administración la identidad de la persona arrendataria o, en su caso, el contrato de alquiler. De este modo, “no puede repercutirse a la clientela un coste adicional por realizar un trámite que la ley impone al titular del vehículo”, asume el Ministerio.
Estas prácticas han sido consideradas como una infracción muy grave al apreciarse la circunstancia de agravante prevista por la ley, al persistir en una práctica declarada previamente ilícita. En este sentido, la resolución destaca que el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz ya declaró abusiva esta cláusula en una sentencia de septiembre de 2020, en la que se declaró la nulidad de diversas condiciones generales utilizadas por Avis –entre ellas, la comisión por gestión de multas– y se condenó a la empresa a eliminarlas, dejar de aplicarlas en los contratos vigentes y abstenerse de incorporarlas en el futuro.
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Avis podría recurrir la sanción ante los tribunales.
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