El Tribunal Supremo aplica la ley de amnistía a miembros del Parlament y condenados por desórdenes públicos
Hızlı Bakış
- El Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía a cuatro miembros de la Mesa del Parlament y a cuatro personas más condenadas por desobediencia y desórdenes públicos.
- Esta decisión, la primera tras el aval del TJUE, no afecta aún a los líderes independentistas procesados por sedición.
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El Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía a ocho personas tras el aval del Tribunal de Justicia de la UE, marcando la primera concesión de amnistía por el alto tribunal.
El Tribunal Supremo ha aplicado este viernes la ley de amnistía a cuatro miembros de la Mesa del Parlament, que estaban acusados de desobediencia; al exalcalde de Sabadell (Barcelona), Maties Serracant, condenado por el mismo delito; y a tres personas acusadas de desórdenes públicos tras los incidentes ocurridos en las protestas que siguieron a la sentencia contra los líderes del procés. El Constitucional desestimó en octubre pasado una cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Supremo sobre la ley de amnistía en el marco de uno de estos casos, pero la Sala Penal dejó sin aplicar la decisión del tribunal de garantías a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la medida de gracia. Una vez que el tribunal europeo avaló la semana pasada la ley, la Sala Penal ha acordado amnistiar a todos los condenados.
La de los condenados por desobediencia y desórdenes públicos no es la única amnistía que tiene pendiente resolver el Supremo, pero sí la primera que, una vez dictada la sentencia del TJUE, no tenía ninguna resolución pendiente que pudiera llevar a la Sala Penal a seguir posponiendo su decisión. La resolución conocida este viernes marca un hito porque es la primera ocasión en la que el alto tribunal concede la amnistía desde que la justicia europea avaló la semana pasada la ley.
No obstante, esta decisión no supone que la sala vaya a amnistiar también en las próximas semanas a los líderes independentistas a los que condenó o procesó por sedición, entre ellos al expresidente Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras, a quienes hasta ahora, ha rechazado amnistiar. En estos caso, el Supremo no prevé dar ningún paso decisivo hasta que el Tribunal Constitucional no resuelva los recursos de amparo presentados por los dirigentes independentistas contra la decisión del Supremo de negarles la medida de gracia. Y el tribunal de garantías tiene previsto empezar a examinar el primero de esos recursos (correspondiente al exconsejero Jordi Turull) el próximo 22 de septiembre.
Pero las amnistías concedidas este viernes sí que son la primera consecuencia directa de la sentencia del TJUE, que estableció que la ley acordada como condición de ERC y Junts para investir a Pedro Sánchez no vulnera el derecho comunitario. Tras esa sentencia, el Supremo ha acordado borrar los delitos cometidos por ocho acusados cuyas sentencias estaban pendientes de que el alto tribunal resolviera un recurso de casación. Cuatro de ellos son antiguos miembros de la Mesa del Parlament a los que Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió en 2022 del delito de desobediencia del que estaban acusados por tramitar, en 2019, resoluciones a favor de la autodeterminación y contra la monarquía también han sido exculpados. Además del expresidente del Parlament, Roger Torrent, la decisión afecta a Josep Costa, Adriana Delgado y Eusebi Campdepadrós. La sentencia que los absolvió, que fu recurrida al Supremo por la Fiscalía, consideró que no cometieron delito porque las advertencias del Tribunal Constitucional contra la tramitación de las resoluciones “permitían más de una interpretación” y no contenían “un mandato claro y específico”.
El auto en el que la Sala Penal argumenta la aplicación de la amnistía, del que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, no cita la sentencia del TJUE, que no tiene aplicación en este caso aunque el alto tribunal hubiera decidido esperar la respuesta de la justicia europea para aplicar la medida de gracia a los miembros de la Mesa del Parlament. Los magistrados se centran en la sentencia del Constitucional que, en octubre pasado, resolvió la cuestión de inconstitucionalidad remitida por el propio Supremo.
Los jueces admiten que la sentencia del tribunal de garantías porque el delito de desobediencia del que se acusó a Torrent y sus compañeros queda bao el paraguas de la ley y porque la norma prevé que los tribunales apliquen la amnistía “en cualquier fase del proceso penal”. El auto cita el artículo 4 de la ley que recoge que los jueces, al resolver el recurso contra una sentencia absolutoria o condenatoria, “declararán que los actos tipificados como delitos cometidos por la persona encausada quedan amnistiados, cuando concurran los presupuestos para ello en aplicación de la ley”. “Procede, en consecuencia, declarar amnistiados los hechos que resultaron objeto del procedimiento, quedando extinguida cualquier clase de responsabilidad que por ellos pudiera haberse derivado para los acusados absueltos”, concluye la sala.
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El Tribunal Constitucional examinará el recurso de amparo de Jordi Turull el 22 de septiembre.
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