
El informe jurídico considera "prematuro" el recurso de Ángel Gabilondo por no agotar la vía judicial previa.
El servicio de letrados del Tribunal Constitucional propone inadmitir el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la suspensión de la 'ley de nietos', al considerarlo prematuro por no agotar la vía judicial previa.
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El Defensor del Pueblo presentó un recurso de amparo ante la suspensión cautelar de la 'ley de nietos' que afecta al voto de los residentes en el extranjero.
El informe elaborado por el servicio de letrados del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo tras la suspensión de la 'ley de nietos' propone su inadmisión de plano.
En la nota interna distribuida a los magistrados, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, se considera que el recurso de Ángel Gabilondo es "prematuro". "Dado que el proceso de amparo es una vía subsidiaria de protección de los derechos fundamentales, el presente recurso debe considerarse prematuro, pues queda constatado que se interpuso mientras había aún una puerta abierta para un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria. El recurso, por tanto, no respeta el principio de subsidariedad del que deriva la exigencia de agotamiento de la vía judicial previa", reza el documento.
El informe, solicitado por el magistrado ponente Enrique Arnaldo, subraya que "la doctrina constante de este tribunal en materia de tutela cautelar sostiene que no toda vulneración de normas y derechos procesales producida en los procesos relativos a la adopción y ejecución de medidas cautelares es susceptible de convertirse en objeto del recurso de amparo".
En sentido, el texto abunda en que "la doctrina constitucional ha señalado que con carácter general, las resoluciones dictadas en vía incidental, cautelar o interlocutoria, a pesar de que contra las mismas se apuren todas las posibilidades impugnativas, no pueden ser objeto de protección en sede constitucional hasta que no concluya el proceso judicial en el que se adoptaron ya que, a través de la sustanciación del mismo, pueden verse examinadas y reparadas por los órganos judiciales ordinarios, haciendo en consecuencia innecesaria la intervención ulterior del Tribunal Constitucional".
"Sólo" cuando el procedimiento judicial haya finalizado por "haber recaído una resolución firme y definitiva puede entenderse agotada la vía judicial y, consecuentemente, es posible acudir ante este Tribunal en demanda de amparo".
El documento también repara en que "es ciertamente inusual" que el Defensor del Pueblo interponga recursos de amparo ya que solamente ha interpuesto once recursos de amparo en toda la historia de la institución, el último de ellos en el año 2015. "En ninguno de ellos se ha solicitado la adopción de medidas cautelares respecto a una resolución judicial", recalca el informe.
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional ha decidido este lunes por unanimidad avocar a Pleno -integrado por todos los magistrados del órgano- la decisión sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo.
Los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Arnaldo han entendido, tras reunirse este lunes, que procede elevar el asunto a Pleno dada la naturaleza y entidad del mismo.
Por su parte, el Pleno que preside Cándido Conde-Pumpido tiene previsto reunirse este martes y resolver cuanto antes sobre la admisión o inadmisión del amparo.
El recurso del Defensor del Pueblo pide al TC levantar la restricción del voto de manera inmediata. El amparo dedica buena parte de su argumentación a sostener que cumple con los requisitos para que el recurso sea admitido, en particular el que ya no sea posible combatir la imposición de la medida cautelar dentro del procedimiento del Supremo.
El recurso también considera que la Sala Tercera del Supremo ha generado una discriminación. "La medida cautelar, al afectar tan solo a quienes, acogiéndose a la Ley de Memoria Democrática, residen fuera de España y están inscritos en el registro CERA [Censo de Españoles Residentes Ausentes], no afecta por el contrario a quienes acogiéndose a la Ley de Memoria Democrática, incluso habiendo sido beneficiarios de la presunción [del Ministerio de Justicia], genera un trato desigual entre quienes se encuentran en las mismas condiciones y sólo difieren por su lugar de residencia (el extranjero o España, respectivamente)".
Gabilondo ha pedido al TC que revoque la suspensión del voto de forma inmediata, dada la inmimencia de las convocatoria electoral. "La celebración de elecciones generales el próximo 29 de noviembre de 2026 conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata. No adoptarla determinaría la imposibilidad del voto de los ciudadanos afectados por las resoluciones del Tribunal Supremo cuestionadas".
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El Pleno del Tribunal Constitucional resolverá sobre la admisión del recurso
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