
El magistrado argumenta que faltan diligencias por practicar y que no se acredita un 'principio de prueba' para atribuir dicha condición
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado atribuir la condición de investigado al PSOE como persona jurídica al considerar que faltan diligencias y no existe un 'principio de prueba' que lo avale en esta fase procesal.
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El juez investiga una supuesta organización para desestabilizar causas judiciales que afectaran al PSOE y al Gobierno.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado atribuir la condición de persona jurídica investigada al PSOE "en este momento" puesto que faltan por practicar algunas diligencias en el marco de la causa en la que investiga una supuesta organización para desestabilizar las causas judiciales que afectaran al PSOE y al Gobierno.
En su auto, el magistrado se basa en la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los requisitos que se exigen para su imputación y explica que, de los actuado hasta el momento, no acredita lo que se viene denominando un "principio de prueba" para atribuir aquella condición de investigado. "Aunque los hechos pudieran presentar en abstracto apariencia delictiva por parte del PSOE, no se incorpora aún un elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad", señala el juez
Pedraz también considera que es necesario practicar determinadas diligencias, algunas acordadas ya, como el análisis de la documentación incautada en la sede del PSOE y en el domicilio de del ex secretario de Organización de esta formación, Santos Cerdán, y otras que se tendrán que señalar, como la declaración de este último una vez realizadas todas las diligencias acordadas.
Además. explica el instructor, se tendrán que concretar los pagos efectuados a la investigada Leire Díez y a otros, así como conocer la finalidad de su actuación y si fueron ordenados y abonados por el secretario de organización del PSOE desde cuentas de titularidad de la entidad para la comisión del ilícito encargo, permitiendo establecer una conexión objetiva entre la actuación de aquél y la estructura patrimonial de la organización.
Asimismo, el magistrado indica que habrá que determinar "quién ordenó materialmente esos pagos; quién estaba autorizado para disponer de las cuentas; cómo fue contabilizado; qué concepto se hizo constar en la transferencia o contabilidad; si existían facturas, contratos u otros documentos destinados a proporcionar una cobertura aparente al pago; quién autorizó o validó internamente el gasto; si intervino el departamento financiero o contable; si existían límites o doble firma para determinadas disposiciones; si los órganos de administración conocieron los pagos; si existieron alertas internas y, en su caso, cómo fueron tratadas; si el sistema de control permitió pagos de esta naturaleza sin comprobación alguna...."
Una vez completadas estas diligencias, aclara el magistrado, será el momento de decidir sobre la posible condición de investigado del PSOE como persona jurídica como había solicitada la a acusación popular unificada por delitos de cohecho, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y financiación ilegal de partidos políticos en relación con la malversación de caudales públicos.
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