
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la Abogacía del Estado y mantiene la medida cautelar sobre el CERA.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Gobierno contra la suspensión del voto de residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos, citando falta de transparencia y riesgos en la exactitud del Censo Electoral.
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La medida cautelar fue adoptada el 10 de septiembre tras cuestionamientos sobre la exactitud del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de reposición de la Abogacía del Estado contra la suspensión del derecho a voto de los residentes en el extranjero que habían obtenido la nacionalidad gracias a la ley de nietos.
"El riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA [Censo Electoral de Residentes Ausentes], sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española sigue persistiendo con la misma intensidad", afirma el tribunal en una resolución que cuenta con cinco votos de apoyo y un voto particular.
El Gobierno, a través de la Abogacía, había alegado que la inminencia del 29-N hacía casi imposible en la práctica la ejecución de la medida cautelar adoptada el pasado 10 de septiembre por el Alto Tribunal. También la Fiscalía reclamaba revocar la suspensión, resaltando que en los intereses en conflicto debía prevalecer el derecho a voto. Tanto Iustitia Europa como Vox, por su parte, habían solicitaron el pasado lunes, el mismo día del adelanto electoral, que el TS mantuviera su decisión.
Tras conocer la noticia, fuentes del Gobierno han indicado que la Abogacía del Estado estudiará si la decisión sobre cautelar se considera definitiva y, por tanto, puede recurrirla ante el Tribunal Constitucional, o si bien esa posibilidad solo corresponde a los directos afectados por la suspensión. "Parece que el derecho a voto no es tan relevante para algunos", añaden las mismas fuentes gubernamentales.
La resolución, de 45 páginas y fechada este mismo 12 de octubre, concluye indicando que se mantiene la suspensión de la inscripción en el CERA de quienes hubieran obtenido la nacionalidad pero aún estuvieran pendientes de ese trámite. A los ya inscritos, se suspende su derecho a voto.
Precisa el tribunal que sí podrán votar los que obtengan en los consulados una certificación de que adquirieron la nacionalidad acreditando documentalmente que son descendientes de exiliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", tal como preveía la Ley de Memoria Democrática. La suspensión del voto se dirige a quienes recurrieron a la presunción establecida por el Ministerio de Justicia de que todo aquel que salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Los cinco magistrados firmantes de la decisión consideran que la falta de información por parte del Gobierno -a través de la Abogacía- sobre cómo se estaba ejecutando la medida cautelar impone mantener la decisión inicial. "Se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida. Las alegaciones presentadas por el Abogado del Estado y los informes adjuntados no aportan dato alguno que permita, al menos, tener un conocimiento aproximado de la situación a la fecha de aprobación de este auto".
"Persisten las razones que llevaron a esta Sala a adoptar una medida tan excepcional [...] por falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado del estado de la cuestión", añade el tribunal, que concluye con un reproche a la Abogacía del Estado: "No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla".

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