El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del voto para quienes lograron la nacionalidad con la 'ley de nietos'
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la medida cautelar que afecta a residentes en el extranjero.
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado, manteniendo la suspensión del derecho a voto para quienes obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Nietos y no han completado su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
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Why It Matters
La medida cautelar fue adoptada el 10 de septiembre para suspender el voto de ciertos nacionalizados mientras se resolvía el fondo del asunto sobre la Ley de Memoria Democrática.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de reposición de la Abogacía del Estado contra la suspensión del derecho a voto de los residentes en el extranjero que habían obtenido la nacionalidad gracias a la ley de nietos. La decisión que cuenta con el voto particular de una magistrada de los seis miembros de la Sección Cuarta.
El Gobierno, a través de la Abogacía, había alegado que la inminencia del 29-N hacía casi imposible en la práctica la ejecución de la medida cautelar adoptada el pasado 10 de septiembre por el Alto Tribunal. También la Fiscalía reclamaba revocar la suspensión, resaltando que en los intereses en conflicto debía prevalecer el derecho a voto. Tanto Iustitia Europa como Vox, por su parte, habían solicitaron el pasado lunes, el mismo día del adelanto electoral, que el TS mantuviera su decisión.
Tras conocer la noticia, fuentes del Gobierno han indicado que la Abogacía del Estado estudiará si la decisión sobre cautelar se considera definitiva y, por tanto, puede recurrirla ante el Tribunal Constitucional, o si bien esa posibilidad solo corresponde a los directos afectados por la suspensión. "Parece que el derecho a voto no es tan relevante para algunos", añaden las mismas fuentes gubernamentales.
La resolución, de 45 páginas y fechada este mismo 12 de octubre, concluye indicando que se mantiene la suspensión de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (Cera) de quienes hubieran obtenido la nacionalidad pero aún estuvieran pendientes de ese trámite. A los ya inscritos, se suspende su derecho a voto.
Precisa el tribunal que sí podrán votar los que obtengan en los consulados una certificación de que adquirieron la nacionalidad acreditando documentalmente que son descendientes de exiliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", tal como preveía la Ley de Memoria Democrática. La suspensión del voto se dirige a quienes recurrieron a la presunción establecida por el Ministerio de Justicia de que todo aquel que salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Los cinco magistrados firmantes de la decisión consideran que la falta de información por parte del Gobierno -a través de la Abogacía- sobre cómo se estaba ejecutando la medida cautelar impone mantener la decisión inicial. "Se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida. Las alegaciones presentadas por el Abogado del Estado y los informes adjuntados no aportan dato alguno que permita, al menos, tener un conocimiento aproximado de la situación a la fecha de aprobación de este auto".
"Persisten las razones que llevaron a esta Sala a adoptar una medida tan excepcional [...] por falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado del estado de la cuestión", añade el tribunal, que concluye con un reproche a la Abogacía del Estado: "No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla".
What to Watch
AI outlook — possibilities, not facts
La Abogacía del Estado evaluará la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional.
Likely · Within weeks
Open Questions
- ¿Recurrirá el Gobierno la decisión ante el Tribunal Constitucional?
- ¿Cómo afectará esta suspensión a la participación electoral del 29-N?





