Koldo Casla, relator de la ONU: "Hay carencias en la normativa española en relación con el derecho a la vivienda"
Análisis de las carencias normativas en España respecto al derecho internacional de la vivienda y el impacto del caso de Maricarmen.
Quick Look
Entrevista sobre la protección del derecho a la vivienda en España a raíz del caso de Maricarmen, las carencias normativas frente al derecho internacional, la falta de vivienda pública y la regulación del mercado del alquiler.
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Why It Matters
El caso de Maricarmen destapó incumplimientos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en España debido a desahucios sin alternativas habitacionales.
¿El desahucio de Maricarmen qué revela sobre la protección del derecho a la vivienda en España?
Por un lado, ha puesto de manifiesto que hay un movimiento asociativo bien organizado a favor del derecho a la vivienda. Por otro, ha puesto de manifiesto que hay muchas carencias en la compatibilidad de la normativa española con el derecho internacional de derechos humanos en lo tocante al derecho a la vivienda. Por ejemplo, en España durante meses no ha habido una protección de las personas vulnerables en riesgo de desahucio. En los procedimientos de desahucio no hay un análisis de proporcionalidad obligatorio, con lo cual hay jueces que aplican la ley de una manera y otros de otra. También hay muchas diferencias entre comunidades autónomas y ayuntamientos a la hora de asegurar que, después de un desahucio, nadie se quede sin hogar, lo cual es una obligación del derecho internacional y en el caso de Maricarmen no se cumplió. Al desahuciarla, la jueza puso a España en una posición imposible para cumplir con el PIDESC, porque había unas medidas cautelares.
¿Es suficiente la suspensión de desahucios de personas vulnerables aprobada por el Gobierno tras el caso de Maricarmen?
El decreto es importante para proteger a personas vulnerables que están en riesgo de ser desahuciadas, pero no resuelve ninguna las otras cuestiones que mencionaba: no cambia el análisis de proporcionalidad, tampoco resuelve las prácticas distintas de comunidades y ayuntamientos para asegurar que nadie se quede sin hogar ni garantiza que todos los jueces respeten las resoluciones de los comités de Naciones Unidas, porque para eso hay que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial. También hace falta una normativa mucho más estricta para regular los grandes arrendadores y las empresas que invierten en el mercado del alquiler, para que no puedan cambiar las condiciones de los arrendatarios de forma unilateral. Esas cuatro cosas son importantes para que España esté a la altura del derecho internacional de derechos humanos.
La suspensión de desahucios aprobada por el Gobierno es hasta 2030. ¿Cómo ve que se haya fijado ese límite temporal?
Como decía, yo creo que es importante que haya medidas de emergencia para situaciones de vulnerabilidad, pero hacen falta medidas de carácter más general. Y hay más cosas que hay que hacer en materia de vivienda: hay que construir mucha más vivienda pública, asegurarse de que esa vivienda se construye sin caducidad…
Decía al principio que con el desahucio de Maricarmen se incumplió el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ¿Tiene eso alguna consecuencia para España?
Se trata de una vulneración de un tratado internacional que España ha ratificado y, por lo tanto, es una obligación jurídica de buena fe que España tiene a nivel internacional. Pero también es una obligación de derecho interno, porque la Constitución Española, en su artículo 96, dice que los tratados internacionales válidamente celebrados y ratificados por España y publicados en el BOE forman parte del ordenamiento jurídico español.
¿Y eso tiene alguna consecuencia jurídica o política?
A nivel interno, desgraciadamente, como hay un desajuste entre este tratado y la legislación española, hay algunos jueces que únicamente aplican la legislación española, pero creo que es un error. A nivel internacional, España va a ser condenada por el Comité DESC por incumplimiento del tratado, no ya por el fondo del asunto, porque yo no sé qué va a hacer el Comité, de hecho no sé si el caso seguirá adelante una vez que Maricarmen ha fallecido; pero por el mero hecho de haber incumplido la medida cautelar España será condenada. ¿Y en qué se traducirá eso? Pues bueno, la implementación de este tipo de resoluciones suele dejar bastante que desear, porque depende mucho de la buena voluntad de los Estados. Pero España habrá infringido el derecho internacional por una decisión de una jueza en este caso.
¿Es frecuente que lleguen casos como el de Maricarmen al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU?
España es el país del mundo que más quejas recibe. Esto se debe a dos razones. Por un lado, porque el número de países que han aceptado la jurisdicción de este comité no es muy grande, son en torno a 30 países. España fue uno de los primeros en hacerlo, fue el primero en Europa y el tercero en el mundo. Y la segunda razón es que hay una comunidad activista de abogados y de asociaciones que conocen muy bien este mecanismo y han hecho mucha incidencia para asegurarse de que se presenten casos estratégicos ante el Comité DESC. Así que, sí, hay muchos casos, pero eso no significa que España sea el mayor violador del derecho a la vivienda. Hay países del mundo que no han aceptado este mecanismo y por lo tanto, no se pueden presentar quejas, pero su situación es peor que la de España.
Decía que hay que construir más vivienda pública. ¿Hay algún modelo al que España debería mirar o algún estándar con el que debería cumplir?
Modelos hay varios. En Europa hay muchos países que tienen más vivienda protegida. De hecho, España está bastante por debajo de la media. Hay países vecinos como Francia o Reino Unido con un 17% o Austria con un 23%, Países Bajos con más del 30%... En España el parque de viviendas protegidas está en torno al 1,5%-3%. En cuanto a estándares, España tiene la obligación de cumplir de forma progresiva el derecho a la vivienda y eso significa que tiene la responsabilidad de demostrar que el disfrute de este derecho mejora con el paso del tiempo. Yo creo que está claro que no es así, en el momento en el que no se construye suficiente vivienda protegida y en algunos casos se ha vendido a fondos de inversión. La vivienda pública debe serlo para siempre.
¿Se hace una evaluación periódica para comprobar si España cumple con esa obligación de mejorar la garantía del derecho a la vivienda?
Sí, el mismo Comité DESC cada cinco o seis años evalúa el cumplimiento de todos los Estados que han aceptado el monitoreo. Yo mismo, como relator especial de Naciones Unidas, hago evaluaciones periódicas, lo que pasa es que desgraciadamente no tengo los recursos suficientes para evaluar todos los países. En las últimas dos semanas he estado haciéndolo en Ghana, por ejemplo. También, en el marco del Consejo de Europa, el Comité Europeo de Derechos Sociales hace una evaluación del cumplimiento del derecho a la vivienda y de otros derechos sociales cada cuatro años aproximadamente.
Construir vivienda pública requiere tiempo. ¿Qué se puede hacer de forma más inmediata para actuar sobre el mercado del alquiler?
España ha hecho una contribución conceptual interesante con la distinción entre grandes y pequeños tenedores. Es algo que empezó con un decreto andaluz en 2013 y luego fue copiado por otras comunidades autónomas y se incluyó en la ley estatal de 2023. No es lo mismo un arrendador que sea una gran empresa que pueda tener 100 pisos que un pequeño arrendador que a lo mejor es una persona pensionista y necesita esos ingresos adicionales para tener una vida adecuada. Hay que tratar esos dos casos de forma distinta. Eso es un principio que ha reconocido el Comité DESC y que está en la normativa española. Va en línea con el principio de la función social de la propiedad. Es necesario regular la propiedad privada para satisfacer intereses generales.
¿Es partidario de restringir la intervención de empresas y grandes tenedores en el mercado del alquiler?
No creo que un modelo corporativo de alquiler sea necesariamente contrario al derecho internacional de derechos humanos. Hay muchos países europeos cuyo mercado del alquiler ha estado ocupado por arrendadores que eran empresas. Fue la regla en Dinamarca o Austria durante mucho tiempo. En sí mismo no es problemático siempre que haya un control democrático y se respete el papel de los arrendatarios en la negociación de las condiciones. En ese terreno, yo creo que hay mucho trabajo que hacer, porque España históricamente ha tenido un parque privado del alquiler muy pequeñito y eso ha cambiado mucho en muy poco tiempo. Es necesario que la normativa se adapte.
Cuando habla de control, ¿se refiere también a limitar el precio de los alquileres?
Sí. El control de precios no es un anatema. No es una varita mágica, pero es algo perfectamente válido y admisible. Habrá que ver en qué contextos puede contribuir o no, pero, normativamente hablando, como una cuestión de estándar, sí es una política aceptable y si un Estado no la quiere implementar, tiene que explicar por qué considera que no es útil. Luego hay que analizar el caso concreto, si sí en Barcelona y no en Madrid… habrá que evaluar caso por caso.
¿Ese control no puede reducir la oferta de pisos para alquilar, que es algo sobre lo que se advierte mucho desde el sector inmobiliario?
Tres cosas a decir sobre esto. Primero, como decía, no es una varita mágica. Hay que ver caso por caso. Segundo: este tipo de llamadas de atención ya las hemos tenido. Cuando empezó el derecho laboral, podrían haber dicho, y seguro que se dijo, que proteger los derechos de los trabajadores iba a hacer que muchas empresas quebraran, que era imposible para un empresario mantener la empresa viva si se creaban derechos laborales. Bueno, pues se crearon y algunas empresas quizás quebraron, pero otras buscaron su negocio. Lo mismo con la protección del medio ambiente, de consumidores… Las empresas que se sepan adaptar a un nuevo marco regulatorio que respete los derechos de los arrendatarios tirarán y las que no, fracasarán, pero será porque su modelo de negocio no se ajusta a las normas democráticas.
El problema de la vivienda no es exclusivo de España. ¿Qué papel juega una organización internacional como la ONU en un contexto como el actual de crisis habitacional a nivel global?
Donde realmente se libra la batalla por la defensa de los derechos humanos es en la calle y en las plazas, pero los mecanismos internacionales tenemos una función importante de monitoreo del cumplimiento de los estándares internacionales por parte de los Estados. Creo que es útil tener el derecho internacional de los derechos humanos como marco de referencia, como una especie de horizonte hacia el que caminar, y que nos sirva como herramienta para evaluar si los Estados están avanzando lo suficientemente rápido o si se están alejando de esos estándares. Mecanismos como el que yo ostento como relator especial sirven para ayudar a los Estados a diseñar ese cauce.
What to Watch
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España será condenada por el Comité DESC por incumplir la medida cautelar.
Likely · Within months
Open Questions
- ¿Seguirá adelante el caso en el Comité DESC tras el fallecimiento de Maricarmen?
- ¿Modificará España la Ley Orgánica del Poder Judicial?






