
Bruselas defiende que la directiva de retorno permite la devolución de menores no acompañados bajo condiciones específicas
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La crisis migratoria en Ceuta ha dejado a más de 10.000 personas en la ciudad. El Tribunal Supremo dictaminó previamente que las devoluciones masivas de menores sin garantías individuales son ilegales.
La crisis en Ceuta tiene muchas dimensiones: el alojamiento de los más de 10.000 migrantes que aún permanecen en la ciudad, la preocupación creciente que hay por el impacto para la salud que tienen las paupérrimas condiciones en las que se encuentran y, un tema que va a ir creciendo en intensidad y va a provocar un fuerte choque político entre el Gobierno y las comunidades autónomas, qué sucede con los menores no acompañados que siguen en la ciudad autónoma.
Al menos se tiene constancia de que hay 2.168 menores. Son por ahora los que ha conseguido identificar la Policía Nacional desde el 30 de julio hasta primera hora de este martes, según fuentes oficiales del Ministerio del Interior. No obstante, se cree que hay muchos más en Ceuta, porque están los que se esconden para no ser filiados por temor a ser expulsados a sus países de origen.
Desde Bruselas se empieza a presionar a España para que "todos" los migrantes sean devueltos, una vez que Marruecos se presta a colaborar. La Comisión Europea ha defendido este martes que también quiere que esto ocurra con los menores y alega que el derecho de la Unión Europea también contempla su devolución.
"Seguimos insistiendo en que la expectativa es que todos los que permanezcan ilegalmente en Ceuta sean retornados", ha indicado en una rueda de prensa desde Bruselas el portavoz de la Comisión sobre Asuntos Internos, Markus Lammert, recogida por Europa Press. En esta comparecencia, ha celebrado que haya una declaración del Gobierno de Pedro Sánchez diciendo que nadie que permanezca ilegalmente en Ceuta será trasladado a la península Ibérica, como aseguró el ministro de Exteriores, José Manuel Albares.
Preguntado sobre si cuando se refiere a "todos" también incluye a los menores de edad, obviando la protección especial que le atribuye el derecho comunitario, el portavoz ha respondido que "esto está regulado por el Derecho de la UE" y que la directiva de Retorno aprobada en junio contempla disposiciones para la devolución de migrantes en situación irregular, "incluidos los menores no acompañados".
"Así que esto también está cubierto por el Derecho de la UE", ha añadido Lammert, insistiendo en que la expectativa que tiene el Ejecutivo comunitario de que "todos los que permanezcan ilegalmente en Ceuta sean retornados" y que las autoridades españolas y marroquíes trabajen para garantizar que esos regresos se produzcan "de manera efectiva".
Lo que dice la directiva de la UE
Lo que cuenta la directiva europea a la que hace referencia la Comisión no es que el retorno de los menores migrantes sea automático, sino que éste se dé en unas condiciones específicas y garantistas de seguridad para los menores, tales como que las autoridades españolas se aseguren de que los menores regresan con sus familias o tutores en sus países de origen. Pero también, y esto es importante, se plantea que se puedan entregar a unas instalaciones de acogida "adecuadas" en el país de retorno.
Sucede que con Marruecos podría ser más sencillo dar con las familias de los menores, dada la anunciada voluntad de Rabat de colaborar con España, o una entrega a las autoridades, pero en principio esto sería mucho más difícil o lento con otros países, tanto en el caso de los subsaharianos u otros aún más lejanos. Si en ellos hubiera conflictos armados se abre la vía del asilo.
La directiva europea explica en el apartado del texto que hace referencia al "retorno de los menores no acompañados" que "se escuchará" al menor, ya sea directamente o a través del representante o de la persona cualificada, incluso en el contexto de la determinación del interés superior del menor.
"A más tardar antes de trasladar a un menor no acompañado fuera del territorio de un Estado miembro, las autoridades de dicho Estado miembro deberán cerciorarse de que será devuelto a un miembro de su familia, a un tutor designado o a unas instalaciones de acogida adecuadas en el país de retorno", dice sobre las condiciones de repatriación.
Antes de esto, se subraya que tiene que designarse un representante legal para el menor y que éste se encargará de velar por su interés, le asistirá y actuará, garantizando en todo momento que pueda darse la comunicación entre ambos, incluso mediante el uso de intérpretes, para que el menor comprenda la situación. O sea, que hay una atención individual de cada joven.
Esta serie de condicionantes obliga a las autoridades españolas a ir caso a caso para que pueda darse cumplimiento de la directiva. Esto es algo que ya contempla también la propia ley de extranjería de España, que vela por los derechos de los menores y la individualización de los expedientes.
El portavoz de la Comisión Europea, que no ha entrado a comentar estos detalles concretos de la directiva durante la rueda de prensa, ha defendido que hay un amparo legal para proceder, y ha tomado nota de la intención de Marruecos de facilitar los retornos de todos los menores extranjeros no acompañados.
A partir de ahí, ha reiterado el ofrecimiento de Bruselas para "facilitar y apoyar" este proceso y ha celebrado el anuncio de España para aumentar la capacidad de acogida para hacer frente "a la situación humanitaria" de los migrantes irregulares.
No puede darse una devolución generalizada
Antes de la existencia de la directiva europea aprobada el pasado mes de junio, el Tribunal Supremo sentenció que la devolución masiva de menores a Marruecos, que se hizo en 2021 en una crisis de muchísimo menor alcance que la actual, fue ilegal por el hecho de ser generalizada y no individualizada.
El Alto Tribunal estableció que había que aplicar las garantías que establece la ley de extranjería, como es realizar un estudio caso por caso de las circunstancias individuales de cada joven. Este procedimiento es así para salvaguardar en todo momento el interés superior del menor.
Todas estas garantías tienen que respetarse a pesar de que haya un acuerdo como el alcanzado con Marruecos en 2007 para la vuelta concertada de los menores, que es en lo que se había escudado el Gobierno en aquel 2021.
"Que el acuerdo de 6 de marzo de 2007, aun siendo una norma relevante y aplicable en el presente caso, no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores es muy claro, básicamente porque no contempla ningún trámite ni requisito procedimental, limitándose a regular las obligaciones recíprocas aceptadas por ambos Estados contratantes", decía la sentencia.
El artículo 35 de la ley de extranjería, en su apartado 5, establece que la Administración del Estado "solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor" a la representación diplomática del país de origen con carácter "previo" a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación.
"Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España", dice. "De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos".
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Inicio de expedientes individuales de retorno para menores en Ceuta.
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