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El adelanto electoral complica la suspensión del voto a los nacionalizados por la Ley de Nietos
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El adelanto electoral complica la suspensión del voto a los nacionalizados por la Ley de Nietos

El Tribunal Supremo enfrenta dificultades técnicas para excluir del censo a los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática ante los comicios del 29 de noviembre.

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El adelanto electoral al 29 de noviembre dificulta la ejecución de la medida cautelar del Tribunal Supremo que suspende el derecho a voto de los nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática, afectando a cientos de miles de ciudadanos en el extranjero.

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Why It Matters

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el derecho a voto de quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. La medida fue solicitada por Iustitia Europa y Vox.

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El adelanto electoral ha venido a aportar un elemento de complejidad a una causa que ya era particularmente intrincada, la del derecho a voto de quienes aprovecharon la ley de nietos para obtener la nacionalidad. El Tribunal Supremo (TS) acordó el pasado 9 de septiembre suspender ese derecho, una medida cautelar cuya ejecución se está demostrando muy dificultosa. La celebración de unos comicios en 29 de noviembre supone acortar varios meses los plazos con los que se trabajaba y que ya se consideraban muy ajustados.

Esa medida cautelar se adoptó a petición de Iustitia Europa y Vox. Ambos partidos han dado pasos este mismo lunes para asegurar la eficacia de esa suspensión. Iustitia ha presentado un escrito que pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS que ordene determinar "de manera inmediata" a quiénes afecta la cautelar. Por su parte, Vox pide al tribunal que declare que la suspensión acordada "es aplicable a las elecciones del 29 de noviembre de 2026" y que ordene a la Junta Electoral Central tomar las medidas inmediato para "salvaguardar la finalidad de la medida cautelar".

Conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), el censo empleado para el 29-N será el correspondiente al pasado 1 de agosto ("Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria"). Según fuentes jurídicas conocedoras del procedimiento contra la ley de nietos, de ese censo deben retirarse las inscripciones afectadas por la suspensión del Alto Tribunal.

La Dirección General de Asuntos Consulares remitió recientemente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS un escrito resaltando las "circunstancias que pueden dificultar o ralentizar" el cumplimiento de la medida. El escrito explicaba que será necesario revisar uno a uno los cientos de miles de expedientes para comprobar si el nacionalizado aprovechó la instrucción del Ministerio de Justicia que está bajo cuestión en el Alto Tribunal.

Fuentes jurídicas resaltan que, conforme a la redacción de la medida cautelar, la suspensión del derecho a voto afecta de manera general a todos los que recurrieron a la disposición de la ley de Memoria Democrática que daba la nacionalidad a los descendientes de exiliados. De la suspensión podrían librarse los que hubieran demostrado documentalmente esa condición. Es decir, el punto de partida es la suspensión del voto.

El Supremo acordó que quienes hubieran obtenido la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática y ya estuvieran inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (Cera) en el extranjero, "se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho Censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento".

Según las cifras aportadas por la Abogacía del Estado, a 1 de agosto se habían concedido casi 370.000 nacionalidades gracias a la ley de nietos y había 230.000 pendientes de inscribirse en el registro civil. Otras 640.000 solicitudes estaban pendientes de resolución.

El anuncio de adelanto electoral llega precisamente el día en que la Sección Cuarta de lo Contencioso ha deliberado el recurso de la Abogacía del Estado pidiendo que se levante la suspensión cautelar. Ha sido coincidencia: la convocatoria se produjo el jueves, cuando vencían los plazos para oponerse a ese recurso de reposición. La Fiscalía del Supremo, que también se había opuesto a la medida cautelar, se adhirió al grueso del recurso de la Abogacía.

Los recursos de reposición los resuelven los mismos magistrados que dictaron la resolución impugnada, por lo que no se estiman prácticamente nunca. Lo recuerdan fuentes del Anto Tribunal, que añaden que estamos ante un caso excepcional en el que el adelanto electoral a los magistrados a contrapié. Si la vía ante el Supremo no prospera, la Abogacía del Estado podría intentar la del Tribunal Constitucional para desactivar la suspensión del derecho a voto de cientos de miles de nacionalizados residentes en el extranjero.

What to Watch

AI outlook — possibilities, not facts

  • La Abogacía del Estado podría recurrir ante el Tribunal Constitucional.

    Possible · Within weeks

Open Questions

  • ¿Logrará la Junta Electoral Central depurar el censo antes del 29 de noviembre?
  • ¿Intervendrá el Tribunal Constitucional para revertir la suspensión?

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This article was originally published by El Mundo.

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