
El Tribunal Supremo estudia las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Central.
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La 'ley de nietos' permite la obtención de la nacionalidad española a descendientes de españoles. Vox e Iustitia Europa cuestionan la gestión del censo electoral resultante de estas nuevas nacionalizaciones.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado se han opuesto a suspender las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes -CERA- como consecuencia de la denominada ley de nietos, como piden Iustitia Europa y Vox, porque eso implica revisar la concesión de la nacionalidad, que no es lo que se ha recurrido.
El Tribunal Supremo ha celebrado este lunes dos vistas para estudiar las medidas cautelares solicitadas por sendos partidos que recurrieron el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 16 de julio sobre la aplicación de la citada norma, que señaló, entre otras cuestiones, que no podía acordar la no admisión del voto por correo desde el exterior porque excedía a sus competencias, si bien reclamó información a la Oficina del Censo Electoral (OCE).
Desde Vox, el letrado y eurodiputado Jorge Buxadé ha advertido de que "si la medida se deniega el censo va a seguir aumentado de forma anómala cuando no ilegal, y la reparación del daño será irreversible", de manera que "se habrá contribuido a un gigantesco y masivo fraude" y a "una quiebra del estado democrático ya que la JEC está para garantizar la transparencia y la igualdad de voto".
Al respecto, ha puesto como ejemplo que en solo dos meses desde que interpuso el recurso, las cifras han sido superadas, hay 29.000 electores más inscritos, desde 2023 hay 403.466 electores más.
Luis María Pardo, de Iustitia Europa, ha defendido la necesidad de adoptar medidas cautelares para evitar que una eventual sentencia llegue cuando sus efectos electorales ya sean irreversibles, porque aun siendo estimatoria "podrá ordenar la revisión del censo para procesos futuros pero lo que no podrá hacer es reconstruir con certeza una elección ya celebrada".
Su intención, ha enfatizado, es "actuar contra los efectos electorales y censales de la ley", pero no para quitar la nacionalidad pues la clave es que el Estado pueda demostrar, antes de unos comicios que el cuerpo electoral está correctamente formado.
Por el contrario, el fiscal se ha opuesto a ello dejando claro que cuando se pide que se suspenda el proceso de inscripción de personas en virtud de su derecho de sufragio al disponer del requisito previo la nacionalidad, "lo que se pretende es convertir a la OCE en un registrador que califica actos jurídicos, en este caso la nacionalidad, y diga que no puede acceder al censo", que es una consecuencia automática y legal concedida tras la nacionalidad.
Por eso, ha continuado, este no es el proceso de impugnación de la ley de nietos ni de instrucciones posteriores, no puede ser "un recurso contra todo, de suspensión absoluta de todo el sistema".
La Abogacía del Estado ha pedido la inadmisión del recurso, a la que en cambio se ha opuesto el fiscal y, a su vez el rechazo de las cautelares, porque el acuerdo de la JEC no es impugnable ni recurrible mas allá de que no existe una norma que obligue a la Junta a dictar instrucciones en los términos que exigen Iustitua y Vox, ni se puede llevar a cabo una revisión masiva del derecho al voto, hay que ir caso por caso.
Además, ha señalado que solo se puede privar del derecho de sufragio por sentencia penal firme, de que la adquisición de la nacionalidad deriva de actos firmes y que el sufragio es una consecuencia legal.
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