
La Consejería Jurídica de la Presidencia plantea un nuevo esquema de funcionamiento para la Corte y ajustes en la autonomía presupuestaria del Órgano de Administración Judicial.
La Consejería Jurídica de la Presidencia de México elabora una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial que propone crear dos secciones en la Corte, ajustar las facultades del Órgano de Administración Judicial y establecer un Pleno de Órganos Superiores de Justicia.
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La Reforma Judicial reciente modificó la estructura del Poder Judicial, eliminando salas y centralizando funciones. El OAJ fue creado para gestionar la administración bajo nuevas directrices ejecutivas.
La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República elabora un proyecto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF); entre los puntos relevantes destaca la creación y funcionamiento de dos secciones (antes salas de la Corte) y plantea dar mayores facultades al Órgano de Administración Judicial (OAJ) en materia de control presupuestario y de seguimiento para los empleados administrativos; sin embargo, se analiza retirarle el control del gasto que ahora tiene respecto al Tribunal de Disciplina Judicial y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y se impulsa también dar autonomía a la Corte en el manejo de contrataciones e inmobiliario.
El proyecto también propone el establecimiento de un “Pleno de Órganos Superiores de Justicia Federal”, que “fije la política judicial que deben seguir todos los órganos jurisdiccionales de la Federación para garantizar la atención de sectores vulnerables, (y) mantener un vínculo estrecho con el pueblo”.
La Jornada posee copia del anteproyecto que desde hace semanas se analiza con las instituciones que integran el Poder Judicial, en el que se advierte, por ejemplo, que “actualmente no existe un marco normativo que regule las atribuciones del OAJ”, y se pretende crear una contraloría de ese organismo.
Funcionarán con 4 ministros
La propuesta que se elabora considera que debe agregarse al actual artículo 2 de la Ley Orgánica que la Corte podrá funcionar en pleno con nueve ministros “y previo acuerdo podrá funcionar en dos secciones”. Y se agregaría un artículo 20 bis, que faculta el funcionamiento de éstas “cuando existan altas cargas de trabajo”; estarán integradas por cuatro ministros y serán presidida por un ministro electo por mayoría de votos en el pleno del máximo tribunal.
Las secciones podrán conocer de recursos de reclamación derivados de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, recursos de apelación y de reclamación, incidentes de inejecución de sentencia, así como amparos en revisión cuya resolución implique únicamente la aplicación de jurisprudencia o precedentes obligatorios, entre otros.
En marzo pasado, en entrevista con La Jornada, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la reforma judicial debe “corregirse”, entre otros motivos, para revertir la desaparición de las salas de la Suprema Corte, pues ha tenido un impacto en la productividad de este órgano.
Esquivel Mossa declaró que “el número total de asuntos (resueltos) es inferior al de la Corte anterior. Ha sido inferior por el mismo sistema de trabajo de solamente resolver en el pleno”.
En la propuesta se indica, de manera destacada, que “la presidencia de las secciones será de dos años; en todo caso, su duración será coincidente con el periodo que corresponda a la Presidencia del pleno de la SCJN”, sin entrar en detalles de la duración y sucesión del actual presidente del máximo tribunal.
Podrán relegirse por otro periodo de dos años
El texto –que se encuentra en desarrollo– establece: “derivado de la magnitud de la Reforma Judicial, el tiempo de la presidencia del OAJ es corto para generar cambios significativos en la administración del Poder Judicial de la Federación”, por lo que se considera que quien ocupa el cargo pueda ser relecto por otro periodo de dos años.
El actual presidente del Órgano de Administración Judicial, Néstor Vargas Solano, fue designado por la presidenta Claudia Sheinbaum, ya que la Reforma Judicial estableció que el titular de esa institución debía ser nombrado por la persona titular del Poder Ejecutivo.
Autonomía financiera, a discusión
Uno de los puntos que se encuentran a discusión es lo relativo a la autonomía presupuestaria de las instituciones que componen el PJF, y en cada apartado donde se habla del tema, en el de comentarios se coloca la leyenda. “Propuesta a ser consensuada con el OAJ”.
Actualmente, el artículo 70 de la Ley Orgánica establece que “el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación”, y a ello se pretende agregar: “con excepción de la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el de Disciplina Judicial, manteniendo que el OAJ “velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad”.
En caso de aprobarse el apartado de autonomía financiera se reformaría la fracción III y las fracciones XXXI a XXXV del artículo 80 de la Ley Orgánica actual, lo que únicamente le permitiría ejercer de manera directa (como ocurre actualmente) el presupuesto asignado a todas las instituciones del PJF, y sólo podría ejercer lo que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de manera directa.
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Presentación formal de la reforma ante el Congreso.
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