Así funcionará el jurado popular en el juicio a Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación
Nueve ciudadanos elegidos por sorteo juzgarán a la esposa del presidente del Gobierno en la Audiencia Provincial de Madrid.
Quick Look
Nueve ciudadanos formarán el jurado popular que juzgará a Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación en Madrid, recibiendo unos 70 euros diarios y permaneciendo incomunicados durante la deliberación.
AI-generated summary
Why It Matters
Begoña Gómez será juzgada por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Madrid por delitos de tráfico de influencias y malversación.
Los nueve ciudadanos anónimos que formarán parte del jurado popular que juzgará a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación permanecerán incomunicados durante el tiempo que dure la deliberación y recibirán a cambio unos 70 euros diarios.
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en vigor desde 1995, contempla que nueve ciudadanos elegidos por sorteo, además de dos suplentes, puedan juzgar delitos como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios, infidelidad en la custodia de presos o documentos, cohecho, malversación de caudales públicos o tráfico de influencias, entre otros.
Estos dos últimos delitos son los que el juez Juan Carlos Peinado imputa a Begoña Gómez y que la conducirán, en una fecha todavía por determinar, a un juicio con jurado en la Audiencia Provincial de Madrid.
Es posible que algunas de las personas que puedan acabar formando parte de ese jurado ya hayan recibido en sus casas la correspondiente notificación. En la última quincena de septiembre de los años pares, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan el sorteo para elaborar la lista bienal de candidatos a jurado.
En el caso de Madrid, esa lista está integrada por 2.846 personas, que reciben un cuestionario en el que se les informa de los requisitos necesarios para poder ejercer como miembros de un jurado popular.
La ley establece que pueden ser elegidos los españoles mayores de edad que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, sepan leer y escribir, sean vecinos de la provincia en la que se ha cometido el delito y no estén afectados por una discapacidad física o psíquica que les impida desempeñar esta función.
Quedan excluidos quienes hayan sido condenados por un delito doloso y no hayan obtenido la rehabilitación, las personas inmersas en un proceso judicial o aquellas que se encuentren detenidas, en prisión provisional o cumpliendo una pena de cárcel.
Tampoco pueden formar parte de un jurado popular los miembros de la Familia Real, del Gobierno o altos cargos de la Administración, así como senadores y diputados, miembros en activo de las carreras Judicial y Fiscal, personal relacionado con la Administración de Justicia, profesores universitarios de disciplinas jurídicas, miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
Según explica a la agencia Efe la profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid María Luisa Escalada, un mes antes de la celebración del juicio se selecciona por sorteo a 36 personas de esa lista elaborada por el censo.
A todas ellas se les vuelve a remitir un cuestionario para comprobar que no existen incompatibilidades y, tras ese filtrado, deben quedar al menos 20 personas, que tendrán que acudir al juzgado el día en que se constituya el tribunal.
Ese día, tanto la acusación como la defensa de Begoña Gómez podrán formular preguntas a los candidatos para evaluar su idoneidad y cada una de las partes podrá recusar a un máximo de cuatro personas.
De este proceso saldrá finalmente un jurado popular compuesto por nueve miembros y dos suplentes, que también asistirán al juicio.
Todos ellos recibirán unos 70 euros diarios, además de la comida si fuese necesario, y permanecerán aislados durante el tiempo que dure la deliberación, desde el momento en el que se les entregue el objeto del veredicto y hasta que alcancen una decisión.
La finalidad de este aislamiento es evitar cualquier influencia del exterior mientras los miembros del jurado deliberan sobre los hechos que han sido objeto del juicio.
Un magistrado con más de 20 años de experiencia en la Audiencia Provincial de Madrid explica a la agencia Efe que el jurado no resuelve cuestiones jurídicas, sino que debe pronunciarse sobre los hechos a partir de las pruebas practicadas durante el juicio oral y responder al cuestionario elaborado por el magistrado.
Para considerar culpable al acusado son necesarios siete de los nueve votos del jurado, mientras que para declararlo no culpable bastan cinco. El cuestionario debe estar además razonado y contar con una motivación fundada.
"El jurado no decide nada jurídico, sino que resuelve sobre hechos que considera acreditados o no y, en función de eso, hay una consecuencia jurídica que el juez aplica en la sentencia", explica el magistrado.
La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.
El magistrado consultado por Efe reconoce que el delito de malversación presenta una considerable dificultad técnica y expresa sus dudas sobre la idoneidad de que un tipo penal de estas características sea competencia de un jurado popular. No obstante, rechaza que un tribunal de este tipo sea fácilmente manipulable.
"En base a mi experiencia, la gente que forma parte de un jurado popular tiene bastante sentido común. Son nueve personas que adoptan una decisión colectiva, previa deliberación y con intercambio de opiniones", señala.
Añade que, aunque el jurado puede verse sometido a la presión de la opinión pública, esa misma presión también puede afectar a los propios jueces.
Open Questions
- ¿En qué fecha exacta se celebrará el juicio?
- ¿Quiénes integrarán finalmente el jurado tras las recusaciones?







