
La compañía cobraba una tasa adicional a los clientes por identificar al conductor ante la Administración, una obligación legal que no puede repercutirse como coste extra.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado a Avis con un millón de euros por cobrar tasas abusivas a clientes para gestionar multas de tráfico, una práctica considerada ilegal al ser una obligación legal del titular del vehículo.
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El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz ya declaró abusiva esta cláusula en 2020. La ley obliga a las empresas de alquiler a identificar al conductor sin cobrar por ello.
Es la mayor sanción económica que contempla la ley para una empresa que incurra en una infracción muy grave en materia de consumo. El ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción de un millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por prácticas abusivas. La compañía cobraba una tasa de entre 33,88 y 45 euros a aquellos clientes que hubieran sido sancionados con una multa de tráfico mientras conducían uno de sus coches de alquiler por gestionar el pago de la multa y comunicar a la Administración la identidad del infractor.
En el departamento que encabeza Pablo Bustinduy recuerdan que la empresa está obligada por ley a hacer esta gestión, por lo que considera esta práctica como abusiva. En concreto, explica que con ella se vulneran los artículos 82, 87.5 y 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Desde Consumo entienden que la tasa fija una carga económica desproporcionada que rompe el equilibrio contractual en perjuicio del cliente. La resolución recuerda que la identificación del conductor responsable de una infracción constituye una obligación legal del titular del vehículo, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En el caso de las empresas de alquiler, deben cumplir esta obligación facilitando a la Administración la identidad de la persona arrendataria o, en su caso, el contrato de alquiler, por lo que no pueden repercutir a sus clientes un coste adicional por realizar un trámite que la ley impone al titular del vehículo.
Estas prácticas han sido consideradas como una infracción muy grave al apreciarse la circunstancia de agravante prevista en el artículo 48.3.c) del Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al persistir en una práctica declarada previamente ilícita.
Ya hubo una sentencia al respecto de un tribunal de Vitoria
En concreto, una resolución del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz ya declaró abusiva esta cláusula en una sentencia fechada el 22 de septiembre de 2020. En ella se declaró la nulidad de diversas condiciones generales utilizadas por Avis, incluida esta comisión por gestión de multas, y se condenó a la empresa a eliminarlas, dejar de aplicarlas en los contratos vigentes y abstenerse de incorporarlas en el futuro.
Por aquel entonces el juez consideró ilegales varios puntos que la empresa incluía en sus condiciones generales de contratación y que fijaban el cobro de una serie de comisiones adicionales por la gestión de multas, la tramitación de daños y por ponerse en contacto con el cliente si cuando alquilaba el coche sufría un accidente o le imponían una sanción de tráfico.
El expediente nace tras una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV Euskal Kontsumitzaileen Alkartea (EKA/ACUV) y con esta resolución agota la vía administrativa, si bien la empresa tiene todavía la posibilidad de recurrirla en los tribunales.
Avis Rent a Car, a la que pertenece la filial española, es una de las mayores firmas globales de movilidad, operada por la matriz corporativa Avis Budget Group. Con una flota global de más de 684.000 vehículos, opera en 5.800 ubicaciones en más de 170 países y da empleo a más de 25.000 personas en todo el mundo. El grupo obtuvo un beneficio anual de más de 11.700 millones de dólares, alrededor de 10.100 millones de euros al cambio actual.
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Avis podría recurrir la sanción ante los tribunales contencioso-administrativos.
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