
La Sala de lo Penal aplica la amnistía a Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, y ordena la cancelación de sus antecedentes penales.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad criminal de los líderes del 1-O Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva en aplicación de la Ley de Amnistía, tras asumir el amparo del Constitucional.
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La aplicación de la Ley de Amnistía al proceso soberanista catalán ha generado debate jurídico entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Fin judicial del procés. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado este martes extinguida la responsabilidad criminal de los líderes del 1-O, Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, en aplicación de la Ley de Amnistía y al asumir en su integridad la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a la ex consellera Bassa.
La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Manuel Marchena (ponente) y Antonio del Moral.
Respecto a la petición de eliminación de antecedentes penales anotados a raíz de la sentencia que les condenó a altas penas de prisión por sedición y malversación de caudales públicos, el Alto Tribunal acuerda poner en conocimiento del Ministerio de Justicia su auto con el fin de que proceda a ello.
El auto resume las consideraciones de la sentencia del Constitucional para otorgar el amparo y declarar la nulidad de los autos del Supremo que consideraron que la Ley de Amnistía excluía su aplicación al delito de malversación de los condenados en la causa del procés, por concurrir un beneficio personal de naturaleza patrimonial.
Además, el Supremo se defiende de las críticas del órgano que preside Cándido Conde-Pumpido y señala que "la resolución suscrita por siete magistrados del Tribunal Constitucional encierra una descalificación que alcanza a otros 14 magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva".
Atribuir a la interpretación de esta Sala una «drástica contradicción», una «reducción teleológica», una «interpretación extensiva», una «interpretación imprevisible de los preceptos aplicables», un distanciamiento del «sentido común», de «la lógica», de la finalidad de la ley y, en fin, la ausencia de un elemental «nexo de coherencia», representa enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto.
"La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia", consideran los magistrados du TS.
Asimismo, los magistrados que "la resolución que otorga el amparo a Dolores Bassa no es interpretada por esta Sala como la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica".
Para el Supremo, "la resolución que otorga el amparo a la recurrente se aparta también de precedentes en los que el Tribunal Constitucional afirmaba que la balanza de la Justicia constitucional no puede inclinarse en ningún sentido para optar entre dos soluciones igualmente razonables sin interferir en el núcleo de la potestad de juzgar, cuya independencia de criterio proclama la Constitución, ya que el amparo no está configurado como una última instancia ni tiene una función casacional, operantes una y otra en el ámbito de la legalidad".
El auto subraya que "esta Sala no se adentra en la controversia dogmática, de tanta incidencia práctica, acerca del alcance de las decisiones del Tribunal Constitucional que han ensanchado, hasta límites inéditos en su propia historia, el espacio que el artículo 123 de la Constitución reserva a lo que ha de entenderse por garantías constitucionales. Antes al contrario, asumimos en su integridad la parte dispositiva de la sentencia que otorga el amparo".

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