
La Audiencia de Jaén condenó al procesado, ahora de 78 años, por delitos continuados de agresión sexual y maltrato en el ámbito de la violencia de género
El TSJA ratifica la condena de 19 años de cárcel a un hombre de 78 años por someter a su esposa a malos tratos y agresiones sexuales continuadas durante más de 50 años en Barcelona y Andújar.
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Un hombre de 78 años fue condenado por agredir física y sexualmente a su esposa durante más de 50 años de matrimonio.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 19 años de prisión impuesta por la Audiencia de Jaén a un hombre, en la actualidad de 78 años, por someter a su esposa a un clima constante de violencia física, verbal y agresiones sexuales continuadas durante los más de 50 años que duró su matrimonio mientras vivían en Barcelona y Andújar (Jaén).
La sentencia de apelación desestima íntegramente el recurso interpuesto por la defensa del procesado y ratifica la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia jiennense dictada en abril de 2025.
Dicha resolución le condenó a 15 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con la agravante de parentesco, a tres años por malos tratos habituales y a un año de prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Asimismo, se le impusieron prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima por periodos de entre tres y diez años superiores a las penas de prisión.
El tribunal de apelación considera plenamente acreditado el relato de hechos probados, que describe cómo el acusado profería de forma constante insultos degradantes a su esposa y finalizaba las discusiones dándole "auténticas palizas", en ocasiones en presencia de sus hijos y de su nieto.
Fue la mujer del acusado la que relató ante el tribunal el más de medio siglo de malos tratos, violaciones e insultos que sufrió por el que ya es su exmarido, desde que lo conoció con 17 años y al que disculpó y no denunció hasta que tuvo 71 años cuando temió perder la vida en una de sus palizas.
De hecho, el tribunal recoge que tras cada paliza, de manera "consecuente e inmediata", el acusado la conducía al dormitorio para mantener relaciones sexuales no consentidas, que el procesado consumaba a pesar del llanto de la mujer. La resolución también ratifica que en el año 2019 el acusado obligó a la víctima a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad en el campo, aprovechando que realizaban tareas agrícolas.
El historial de violencia concluyó tras un episodio ocurrido el 1 de mayo de 2020, cuando el acusado agredió físicamente a su esposa al enterarse de que el presidente de la comunidad de vecinos había subido a la vivienda para revisar unas humedades.
La defensa del recurrente cuestionó la suficiencia de las pruebas y la credibilidad de la denunciante, alegando un supuesto móvil espurio de carácter económico relacionado con un testamento otorgado el día previo a la denuncia.
Sin embargo, el TSJA rechaza este argumento al recordar que el procedimiento no se inició por iniciativa de la víctima, sino por una llamada de una vecina al 016 y la posterior intervención policial. Además, incide en que la mujer renunció expresamente en su primera declaración judicial a cualquier tipo de indemnización económica.
El tribunal subraya que la declaración de la denunciante cuenta con otros elementos que la corroboran. Entre ellos, destacan los testimonios directos de la hija y del nieto de la pareja, quienes convivieron en el domicilio familiar y presenciaron las agresiones físicas y la dinámica posterior en el dormitorio, las declaraciones de los agentes policiales, los partes médicos de lesiones y los informes psicológicos que diagnostican a la víctima un trastorno depresivo y estrés postraumático moderado-grave compatible con el maltrato continuado.
De igual modo, la Sala avala que se aplique la agravante de parentesco al delito de agresión sexual bajo el Código Penal vigente al tiempo de los hechos, rechazando que exista una doble valoración del vínculo conyugal con respecto a los delitos de maltrato.
El TSJA descarta también la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas solicitada por la defensa. El tribunal expone que el proceso de instancia se demoró menos de cinco años, un plazo que califica de proporcionado dada la complejidad de la causa, que abarca hechos ocurridos a lo largo de cinco décadas, requirió múltiples informes periciales de diversos organismos y sufrió modificaciones en su tramitación procesal.

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