La defensa argumenta que no utilizó su cargo para beneficio personal y justifica el uso de personal de apoyo en Moncloa
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Begoña Gómez está siendo investigada por la gestión de una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid. El juez Juan Carlos Peinado instruye la causa.
Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha solicitado su libre absolución en la causa por la que debe ser juzgada por un jurado popular por la codirección de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso La Vanguardia, su nuevo letrado defiende que ella ya tenía una carrera profesional y que, contrariamente a la tesis del juez Juan Carlos Peinado, no utilizó la UCM para impulsar su carrera sino que decidió dar un paso atrás para evitar conflicto de intereses en la empresa que trabajaba y que podría acceder a contratos públicos.
Además, recuerda que Gómez, previamente al nombramiento de su marido, ya venía colaborando con la UCM. Concretamente, desempeñó el puesto de codirectora del Diploma de formación continua de Técnico de Fundraising desde el 2012 al 2014. Posteriormente, fue codirectora del Máster propio en Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Ánimo de Lucro desde 2014 hasta 2024.
En el escrito, se aclara uno de los puntos en los que se basó Peinado para investigarla que era que Gómez estaba codirigiendo un máster sin tener la titulación adecuada. Su letrado explica que lo excepcional de las cátedras extraordinarias es su finalidad no estrictamente académica: la recaudación de fondos que permitan a la universidad desarrollar proyectos de interés social y que no se podrían financiar con su presupuesto.
“Por este motivo, el director de la cátedra extraordinaria no necesariamente debe estar vinculado con la universidad y no tiene por qué estar en posesión de una titulación académica superior. Director de cátedra, de un lado, y catedrático, de otro lado, no son sinónimos ni pueden equipararse”, subraya.
Por tanto, en su defensa argumenta que en ningún caso se exige en la UCM titulación universitaria superior para dirigir las cátedras extraordinarias ni para impartir docencia en los títulos propios, “pues no son títulos oficiales”.
También descarta la acusación de que Gómez influyera o ejerciera presión moral en el rector o en el viderector de la Universidad “ni en cualquier otra autoridad o funcionario aprovechándose de su vínculo matrimonial para conseguir la creación de la Cátedra extraordinaria que dirigió”.
Así, defiende que la cátedra extraordinaria no ha supuesto a la mujer de Sánchez “beneficio económico alguno” porque ha desempeñado sus funciones “de forma gratuita durante cuatro años”.
Tampoco se enriqueció, dice, con la plataforma digital en la que se registró el software financiado por empresas privadas para la cátedra.
Y respecto del último punto de acusación, el uso de la asesora pagada por Presidencia, para sus asuntos privados, la defensa también da una explicación. por un lado aclara que no existen normas escritas sobre esta cuestión, pero Gómez, como todas las esposas de los presidentes del Gobierno de nuestra democracia, realiza de forma gratuita funciones institucionales en el ámbito nacional e internacional en apoyo a la presidencia del Gobierno.
Esto implica el cumplimiento de ciertas obligaciones de residencia y seguridad que limitan su actividad profesional y su vida privada. “Begoña debe residir en el complejo de La Moncloa, residencia oficial del presidente del Gobierno y su familia, lo que determina la existencia de personal dedicado al servicio directo de la familia del presidente en La Moncloa, pero también algunos empleados públicos deben participar en actividades privadas fuera del recinto, protegiendo y apoyando a la esposa del presidente: esencialmente los servicios de seguridad y de logística”.
Así , subraya que desde la llegada de la democracia (hace ya más de 50 años) ha sido costumbre que las cónyuges del presidente necesariamente cuenten con personal de apoyo de carácter eventual. Al tratarse de un puesto de confianza su designación es directa y en muchos casos —como en el de Cristina Álvarez— la relación con la mujer del presidente acostumbra a ser de amistad previa.
“Su función general es de apoyo en todas las actividades que han sido tradicionalmente realizadas por la cónyuge del presidente, tanto de carácter institucional, como de naturaleza privada o profesional. Estas últimas actividades de la esposa del presidente del Gobierno se ven limitadas por las de carácter institucional, a pesar de que tiene derecho a trabajar, por lo que Álvarez le proporciona la ayuda necesaria para coordinar, organizar y gestionar todas sus funciones, no sólo institucionales, sino también familiares, privadas y profesionales”, concluye.
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