La justicia pone fin a un litigio de dos décadas iniciado por los vecinos contra la empresa minera ICL Iberia por el impacto ambiental en la cuenca del Llobregat.
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El conflicto se remonta a 2006, cuando vecinos de la Rampinya iniciaron acciones legales contra los vertidos salinos de Iberpotash en Sallent. El TSJC ha ratificado la obligación de desmantelar la montaña de residuos.
Hasta los más largos procesos judiciales tienen su fin. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado este pasado mes de julio que la empresa minera Iberpotash (actualmente ICL Iberia) debe desmantelar el vertedero de residuos salinos del Cogulló, en Sallent, una enorme escombrera contra la que han protestado vecinos y entidades desde hace 20 años.
Lo que en su día era un simple vertido se convirtió en una montaña artificial de residuos salinos que ocupa 45 hectáreas (como unos 45 campos de fútbol), con unos 520 metros de altura y unos 45 millones de toneladas que han desfigurado el lugar.
El Cogulló se ganó el dudoso honor de ser uno de los principales focos de riesgo ecológico en Catalunya, pues durante años las precipitaciones han provocado cursos de agua que, por escorrentía y surgencias desde el subsuelo, han amenazado con agravar la salinización de la cuenca del Llobregat.
Tanto el TSJC, este pasado mes de junio, como el Tribunal Supremo (el año pasado) han inadmitido sendos recursos de casación presentados por Iberpotash contra la sentencia de 6 de marzo del 2024 con la que los jueces rechazaron el intento de la empresa de impedir la ejecución forzosa del auto dictada dos años antes y en donde se reiteraba la obligación de desmantelar la gran escombrera del Cogulló.
Estos recursos de casación eran la última carta que tenía la empresa para impedir este revés judicial.
La referencia clave de este litigio tiene como fecha el 18 de febrero del 2014, cuando los jueces admitieron un recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación de vecinos del barrio de la Rampinya de Sallent, que reclamó al Ayuntamiento en el 2006 que abriera un expediente a Iberpotash para proteger la legalidad urbanística puesto que se estaban vertiendo residuos salinos en una zona indebida.
Las quejas se remontan, pues, a finales de los años setenta del siglo pasado, aunque el vía crucis judicial se inició en el 2006.
En la sentencia del 2014, los jueces ordenaron la suspensión inmediata de los vertidos de residuos salinos en la zona del Cogulló y el “restablecimiento de la realidad física alterada”, y acordaron igualmente “el desmantelamiento del residuo salino acumulado” fuera del ámbito reconocido por el planeamiento urbanístico.
La sentencia fue ratificada el 14 de noviembre del 2016, pero la empresa ha ido presentando recursos tras recurso a instancias superiores hasta que los vecinos debieron reclamar que se ejecutara la sentencia, al considerar que estaba siendo desoída.
Iberpotash y el Ayuntamiento de Sallent alegaron en todo este tiempo que no podían suspender los vertidos, puesto que estos dejaron de efectuarse el 30 de julio del 2019 al cesar estos depósitos.
También han esgrimido que se hizo una nueva regulación de los terrenos mediante el plan de ordenación urbanística municipal (POUM) en el que se fijaba un límite temporal máximo por vertido que debía finalizar el día 30 de junio del 2017, luego prorrogado hasta el 20 de junio del 2019.
Los jueces concluyeron en el 2024 que “las determinaciones del POUM no pueden comportar una legalización encubierta de las actuaciones ilegales realizadas con anterioridad, que son las que dieron lugar a la solicitud de incoación del expediente de protección de la legalidad urbanística, y más cuando los actos realizados lo eran sobre suelo agrícola, incompatible con el vertido de la escombrera”.
Según estas sentencias –y a partir de las ampliaciones de las superficies ocupadas– se deberían retirar entre 39 y 40 millones de toneladas de residuos salinos, de los cuales 33,41 millones de toneladas fueron depositadas hasta la sentencia del 2014.
“Cuando se empezaron a hacer los vertidos, hacia el año 1978, hubo unas denuncias de los vecinos. Nuestro argumento era que como se trataba de un movimiento de tierras, pedimos al Ayuntamiento que incoara un expediente por infracción de la legalidad urbanística y que ordenara la paralización. El Ayuntamiento no se atrevía, y contra la denegación hicimos un recurso contencioso-administrativo”, recuerda Climent Fernández, el abogado de los vecinos del barrio de la Rampinya de Sallent que ha ganado el pleito.
Las diversas sentencias judiciales en el contencioso-administrativo instado por los vecinos se han saldado con resoluciones que obligaron a paralizar los vertidos del Cogulló (lo que se produjo en junio del 2019) y a establecer un programa de restauración de toda esta montaña de residuos salinos en Sallent.
Los vecinos han alegado todos estos años que no se ha retirado ni eliminado “ni un metro cúbico de residuo salino”.
Por otra parte, la empresa fue obligada por los jueces a eliminar la salinidad excesiva de las aguas de la cuenca del Llobregat y Cardener.
Así lo determinó una sentencia de un juzgado de Manresa que condenó en 2014 a tres directivos de la empresa Iberpotash a dos años de prisión por contaminar las aguas a causa de una mala gestión de los residuos generados en las minas de sal de Súria y de Sallent (Bages).
Los desechos se fueron depositados en vertederos (escombreras de sal) durante años sin la debida impermeabilizados, hasta provocar la filtración de sustancias dañinas.
Por esta razón, la empresa fue obligada a sufragar el coste de la recuperación ambiental hasta eliminar la elevada salinidad y los compuestos orgánicos que presentan los pozos de la zona contaminada, porque sus aguas no pueden ser destinadas actualmente al consumo humano ni al ganado.
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ICL Iberia deberá iniciar el programa de restauración del vertedero.
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