
La Fiscalía Anticorrupción se opone a los recursos de nulidad presentados por el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García contra su condena de 24 años y tres meses y 19 años y ocho meses de prisión, respectivamente, argumentando que pretenden revisar asuntos ya resueltos en la sentencia y que las quejas carecen de fundamento jurídico.
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José Luis Ábalos y Koldo García fueron condenados en abril y mayo de 2026 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a 24 años y tres meses y 19 años y ocho meses de prisión, respectivamente, por su participación en un caso de corrupción relacionado con contratos de mascarillas durante la pandemia. Víctor de Aldama, otro implicado, fue condenado a cuatro años y medio pero evitó la prisión.
La Fiscalía ha mostrado su oposición a las quejas que el exministro José Luis Ábalos y su exasesor ministerial Koldo García han presentado contra la sentencia en la que se les condena a 24 años y tres meses de cárcel y 19 años y ocho meses, respectivamente. “Están abocadas al fracaso”, ha asegurado el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón. Al igual que el ministerio público, el conseguidor de la trama, Víctor de Aldama ―que fue condenado a cuatro años y medio de cárcel, pero se libró de entrar en prisión―, también ha pedido al Tribunal Supremo que desestime la reclamación que presentaron Ábalos y García.
En un escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el fiscal sostiene que ambos incidentes de nulidad ―una reclamación con remotas posibilidades de prosperar, pero que es un requisito imprescindible para poder recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional― “deben ser desestimados” porque “desbordan claramente el objeto de este remedio”. Luzón afea a Ábalos y García que pretendan que el Supremo “rectifique” su criterio “basándose para ello en argumentos coincidentes con los que ya han sido motivadamente desestimados por la Sala en su sentencia”.
La defensa de Ábalos aseguraba, entre otras cuestiones, que la resolución del pasado junio vulneró su derecho al juez predeterminado por ley. A su juicio, el Supremo debió enviar su caso a la Audiencia Nacional cuando renunció a su escaño en el Congreso y dejó de ser aforado. El que fuera titular de Transportes dejó su acta de diputado el 28 de enero, pero para entonces el Supremo ya había abierto juicio oral en su contra, que es el límite que marca la doctrina del alto tribunal para poder cambiar el tribunal de enjuiciamiento de un aforado. Ábalos, García y Aldama fueron juzgados en abril y mayo por la Sala de lo Penal del Supremo. Antes del juicio y durante el mismo, el exministro insistió en este argumento, pero el alto tribunal lo desestimó.
El jefe de Anticorrupción considera que el resto de quejas de Ábalos tampoco tienen posibilidad de éxito. El que también fuera secretario de Organización del PSOE alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías porque, a su juicio, su condena se basó “en la declaración de un coimputado premiado sin corroboración externa suficiente”, en referencia a Aldama. Y, además, aseguró que se había quebrantado su derecho a un juez imparcial ―porque el tribunal desestimó su petición de apartar a cinco magistrados―. La queja que presentó García recoge argumentos similares.
La Fiscalía reprocha a ambos condenados que aprovechasen sus escritos para entrar en el derecho a la presunción de inocencia o la revisión de las pruebas expuestas en el juicio, asuntos “ajenos” al contenido propio de un incidente de nulidad ―que es, en realidad, un instrumento para “corregir la afectación de derechos fundamentales” atribuible directamente a la sentencia―. Y asegura que, “examinados atentamente ambos escritos, en esencia coincidentes”, más allá de eso, “se limitan a reiterar las denuncias ya expuestas a lo largo del procedimiento y a las que se ha dado respuesta”, tanto por parte del magistrado que estuvo a cargo de la investigación como por parte de la Sala de lo Penal. “Estamos, pues, ante la mera reproducción de pedimentos que ya han sido razonadamente desestimados en la referida sentencia”, recalca.
En este sentido, el ministerio público considera que “sería procesalmente incorrecto” que los magistrados entren de nuevo “en dialéctica” con Ábalos y García “cuando ya ha dado cumplida y motivada respuesta”. Así, insiste en que el hecho de que la contestación del tribunal no sea de “satisfacción” para el exministro y su exasesor no es suficiente para que el Supremo vuelva a pronunciarse sobre cuestiones ya planteadas. Y apunta que, dado que las quejas se limitan a “reproducir pretensiones ya examinadas”, se les debe imponer el pago de las costas.
La defensa de Aldama también ha mostrado su oposición a las quejas de Ábalos y García. En otro escrito, al que también ha tenido acceso este periódico, el letrado José Antonio Choclán insiste en que “la discrepancia” de ambos condenados con la sentencia “no puede suponer” una vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías. “Se trata de una evidente disconformidad”, apunta, para luego insistir en que no consta indefensión alguna. “La parte intervino plenamente en el procedimiento, pudo formular alegaciones, proponer y practicar prueba y obtuvo respuesta expresa a todas sus pretensiones, incluidas las que ahora se esgrimen como motivo de nulidad”, añade.
La acusación popular unificada, liderada por el PP, coincide con la Fiscalía y con Aldama y pide al Supremo que desestime las quejas presentadas. “Una cosa es que no se haya valorado la prueba, y otra diferente es que (...) el Tribunal Supremo haya llegado a una conclusión distinta de la interesada”, incide el letrado Alberto Durán.
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El Tribunal Supremo desestimará los recursos de nulidad presentados por Ábalos y García.
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