
El TEAC avala las liquidaciones de la Agencia Tributaria y desestima los argumentos de CaixaBank y otra entidad sobre la legalidad y el cálculo del gravamen
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha desestimado los recursos de CaixaBank y otra entidad bancaria contra el impuesto extraordinario al sector financiero, respaldando las liquidaciones de Hacienda por 1.300 millones de euros.
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El Gobierno aprobó en 2022 un impuesto extraordinario a la banca tras la inflación derivada de la guerra en Ucrania. El gravamen, ya expirado, fue objeto de múltiples recursos judiciales por parte de las entidades financieras.
Hacienda ha asestado un duro golpe a la gran banca española al tumbar los intentos de varias entidades de reducir la factura del gravamen extraordinario que afectaba al sector financiero. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del ministerio, ha rechazado las principales vías utilizadas por dos de los mayores bancos del país para rebajar el importe que debían pagar. Las entidades —una de ellas es el mayor banco del mercado español, CaixaBank, y el nombre de la otra no ha trascendido— cuestionaron tanto la propia legalidad del impuesto como distintos aspectos técnicos de su cálculo. Pero el tribunal ha respaldado las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria, por las que el fisco ingresó alrededor de 1.300 millones en el primer año de vida del tributo.
El origen de la batalla se remonta a diciembre de 2022, cuando en plena ola inflacionaria por la guerra de Ucrania el Gobierno aprobó un paquete que estableció un impuesto extraordinario para los grandes bancos, entre otras figuras impositivas. La norma abrió desde el comienzo una larga disputa legal que acaba de sumar un nuevo capítulo. El pasado mes de junio, el TEAC dictó dos resoluciones gemelas en las que rechaza los argumentos planteados por sendas entidades y avala las liquidaciones realizadas por la inspección. CaixaBank ha recurrido esta resolución, que se refiere al pago de 2022, ante la Audiencia Nacional. Y, además, ha presentado reclamaciones similares ante el TEAC sobre el resto de ejercicios que ha abonado.
Estas resoluciones se refieren a ese gravamen temporal a la banca que el Gobierno introdujo en 2022 y que ya no está en vigor, dado que su vigencia expiró en 2024. Entonces, el Ejecutivo aprobó un nuevo impuesto —con una vigencia de tres años, hasta 2027—, pero con algunos cambios. Estableció un esquema según el cual los bancos con más ingresos pagarían un montante mayor, y permitió determinadas deducciones por el pago del impuesto de sociedades. Estas salvedades no fueron suficientes para las entidades, que mantienen la misma negativa que en la versión anterior. En general, el sector considera que es una tasa estigmatizante, así como perjudicial para la competitividad de los bancos españoles y su capacidad de prestar dinero a empresas y familias.
Uno de los principales argumentos de las entidades era que la propia normativa que daba forma al impuesto tenía problemas de legalidad. Los recursos cuestionaban tanto la tramitación parlamentaria como la orden ministerial que regulaba la declaración del impuesto, al considerar que vulneraba el principio de reserva de ley. Es decir, según los bancos, el impuesto tendría que haberse regulado exclusivamente a través de una ley aprobada en las Cortes. El TEAC, sin embargo, rechaza este argumento al considerar que un órgano administrativo como el suyo no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad. Esa competencia corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, que, recuerda el TEAC, ya dictó varias sentencias en 2023 avalando íntegramente el curso de la tramitación.
En sus argumentos, las entidades también se refirieron a la legislación europea. Explicaban que la prohibición expresa de trasladar directa o indirectamente el coste del gravamen a los clientes vulneraba la libertad de empresa. También sostenían que el hecho de que los bancos más pequeños quedaran fuera del impuesto suponía una ayuda de Estado discriminatoria. El TEAC, sin embargo, rechaza de plano el planteamiento y considera válida la prohibición de repercutir el coste a los clientes, porque sirve para proteger al consumidor. Y entiende que la diferencia entre entidades grandes y pequeñas está justificada por su distinta capacidad económica y por el principio de progresividad.
Tampoco acepta las referencias de los bancos españoles a las advertencias que hizo en su momento el Banco Central Europeo (BCE), que no vio con buenos ojos la puesta en marcha del gravamen. Según el tribunal, estas aportaciones no son más que una guía o recomendación, y no cuentan con fuerza jurídica para invalidar una ley nacional.
Ajustes técnicos
Los bancos también intentaron reducir el importe a pagar mediante distintos ajustes contables y cuestionando qué partidas computaban a la hora de calcular la base liquidable del impuesto. Estas cuestiones propiciaron una inspección de la Agencia Tributaria que les obligó a recalcular el importe de la tasa a abonar.
Una de las principales controversias se refería a los conocidos como cocos, un tipo de bonos de carácter convertible que sirven para que los bancos absorban pérdidas en caso de necesidad. Las entidades pretendían deducir del cálculo del gravamen los intereses pagados a los inversores, tratándolos como gastos financieros ordinarios. El TEAC, sin embargo, vuelve a rechazar esta deducción y asegura que las propias entidades habían registrado esos pagos como dividendos con cargo al patrimonio neto, y no como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que no deberían contar como costes deducibles.
Una de las entidades planteó también otra deducción relacionada con las operaciones internas de su grupo. Pretendía restar del cálculo consolidado determinadas operaciones realizadas con filiales que no eran estrictamente entidades de crédito, como las gestoras de inversión. El TEAC tampoco acepta este argumento y señala que esas filiales no bancarias, al no estar sujetas al gravamen, deberían quedar fuera.
El último gran frente de la disputa afecta a las operaciones internacionales. Los dos grupos pretendían excluir del cálculo determinados créditos concedidos a clientes extranjeros o a filiales internacionales. El caso concreto, pese a estar anonimizado en la resolución del TEAC, se refiere directamente a la portuguesa BPI, filial de Caixabank en Portugal. Su argumento era que debía tenerse en cuenta el lugar de residencia de quien recibe el dinero.
El tribunal, sin embargo, no lo ve así y establece el criterio contrario, que utiliza para unificar doctrina. Según el órgano de Hacienda, para determinar dónde se desarrolla la actividad a efectos del gravamen importa dónde está radicado el banco que concede la financiación, no dónde reside el cliente. Por tanto, si los fondos salen de España desde la matriz y los intereses regresan a ella, la actividad se considera desarrollada en territorio nacional y queda sujeta al gravamen.
AI outlook — possibilities, not facts
CaixaBank continuará litigando en la Audiencia Nacional.
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