Un experto en pensiones advierte sobre el error más común al calcular la jubilación anticipada
Alfonso Muñoz explica cómo calcular correctamente la edad de retiro anticipado y evita confundir la edad ordinaria fija con los años cotizados.
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El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz detalla los requisitos para la jubilación anticipada y advierte del error común de restar años a los 65 fijos en vez de usar la edad ordinaria correspondiente.
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Why It Matters
La normativa de pensiones establece requisitos específicos de cotización y edad ordinaria para acceder a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y divulgador especializado en pensiones, ha explicado los requisitos que deben cumplir los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación anticipada y ha advertido de uno de los errores más habituales al calcular la edad a la que pueden retirarse.
"Mucha gente cree que es suficiente con restar dos o cuatro años a la edad de 65 años, pero esto no funciona así", señala Muñoz. Según explica, antes de calcular cuánto se puede adelantar el retiro hay que "calcular cuál es nuestra edad ordinaria de jubilación", ya que esta no es necesariamente de 65 años para todos los trabajadores.
En 2026 pueden jubilarse de forma ordinaria a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y tres meses de cotización. Quienes no alcancen ese periodo deben esperar hasta los 66 años y diez meses. A partir de esa edad ordinaria correspondiente a cada trabajador es desde donde debe calcularse el posible adelanto de la jubilación.
"La jubilación anticipada siempre se calcula teniendo como referencia la edad ordinaria", insiste Muñoz. Una vez establecida esa edad, hay que comprobar qué modalidad de jubilación anticipada corresponde y si se reúnen sus requisitos. "Podríamos adelantar dos años nuestra jubilación en la modalidad voluntaria y cuatro años en el caso de la modalidad involuntaria", explica el funcionario.
En el primer supuesto, la jubilación anticipada voluntaria exige, entre otras condiciones, acreditar un mínimo de 35 años cotizados. "Si reunimos esos 35 años de cotización podremos adelantar nuestra jubilación dos años antes de nuestra edad ordinaria", indica.
Por tanto, tener 35 años cotizados no significa poder retirarse a los 63 años. Si la edad ordinaria del trabajador son los 65, podrá anticipar su jubilación voluntaria hasta los 63 si reúne el resto de requisitos. Sin embargo, si su edad ordinaria se sitúa, por ejemplo, en los 66 años y diez meses, el adelanto máximo de dos años deberá calcularse tomando esa edad como referencia.
Además, acceder antes a la jubilación implica generalmente una reducción de la prestación. "Todas las jubilaciones anticipadas llevan asociadas unos coeficientes reductores, es decir, unas penalizaciones en la cuantía de la pensión", explica Muñoz. El porcentaje depende, entre otros factores, de los meses que se adelante el retiro y del periodo total cotizado.
El funcionario ya ha advertido en otras ocasiones de que escoger el momento concreto puede tener un impacto considerable en lo que se cobra. "Nunca solicites la jubilación dos años antes de la edad legal si no conoces las consecuencias económicas", aconsejaba en otra de sus explicaciones sobre esta modalidad.
En otro ejemplo, Muñoz analiza el caso de un trabajador con 38 años cotizados y una base reguladora de 2.000 euros. Si adelanta el retiro 24 meses, explica, se le aplicaría en ese supuesto una penalización del 21%, que reduciría la pensión en 420 euros mensuales. Si espera cuatro meses y se jubila 20 meses antes de su edad ordinaria, la penalización bajaría al 11%.
Open Questions
- ¿Cómo afectarán futuros cambios normativos a los coeficientes reductores?






